STSJ Extremadura 781/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1806
Número de Recurso635/2005
Número de Resolución781/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

PEDRO BRAVO GUTIERREZALICIA CANO MURILLOMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00781/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100659, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 635/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido: Amparo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 311 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CÁCERES, a veintitres de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 781

En el RECURSO DE SUPLICACION 635/2005, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 18-7-05, aclarada por auto de fecha 28-7-05, dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 311/2005 , seguidos a instancia de Dª. Amparo, frente al RECURRENTE, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- 1º.- La actora presta ha venido prestando sus servicios Laborales para le empresa PRECOPAN SA, durante un periodo de tres años y dos meses, cesando en la misma el 16/12/04 de forma voluntaria, fecha en la que se traslado a Mérida, lugar de su nueva residencia.- El 16/12/04 formalizó un contrato a tiempo parcial sin duración determinada.- A la extinción de dicho contrato, solicitó las correspondientes prestaciones por desempleo, la cual fue denegada, aduciendo la administración que el último contrato temporal suscrito lo era en fraude de ley, en atención a su duración y características.- Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- Que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Amparo CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en su virtud declarar el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo, por periodo de 12 meses y en la cuantía correspondiente". Dicha Parte Dispositiva fue aclarada por Auto de 28 de julio de 2.005 en el sentido de reconocer la prestación por un periodo de 24 meses, en lugar de los 12 declarados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14-10-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar solución a la cuestión sometida a la consideración de la Sala y poder entender el fallo que recaiga, es necesario examinar la forma en que se suceden los diversos actos procesales llevados a cabo en la instancia. Y así viene a resultar que en la demanda origen de las presentes actuaciones la actora solicitó "se declare mi derecho a percibir prestación por desempleo por un periodo de 12 meses y en la cuantía que se estime....". Llegado que fue el día de celebración del acto del juicio, en lo que respecta al periodo que le correspondía a la demandante percibir prestaciones por desempleo las partes no efectuaron alegación alguna, tal y como es de ver en el acta extendida al folio 39, así como las alegaciones por escrito que fueron incorporadas en autos. Conforme a ello en fecha 18 de julio de 2005 recae sentencia , que es objeto de recurso, en la que se estima la demanda y se declara el derecho de la actora a percibir prestaciones por desempleo por el periodo de 12 meses, sentencia que es notificada a la demandantes, con fecha 21 de julio de 2005 (folio 67 de los autos). Pues bien, en fecha 22 de julio siguiente la trabajadora presenta escrito de aclaración en el que hace constar que, respecto de la sentencia dictada, "Y apareciendo en la misma, según entiende esta parte, y provocado por un error de transcripción en el escrito de demanda de forma totalmente involuntario, un error aritmético, en cuanto al periodo, que por derecho, se le reconoce al actor a percibir la prestación por desempleo y en uso del derecho que me confieren los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ....", solicita que el periodo a declarar lo sea por 24 meses. Con fecha 28 de julio de 2005 y sin audiencia a la otra parte, se dicta auto en el que simplemente se hace constar "que el...

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