STSJ Comunidad de Madrid 482/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:6033
Número de Recurso2275/2006
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0002275/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015187, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2275/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Federico

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 447/2005

M.R.

Sentencia número: 482/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a cinco de Octubre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2275/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 447/2005, seguidos a instancia de D. Federico representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS PEÑA RECH, frente al recurrente, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor D. Federico, nacido el 12 de febrero de 1947, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 obtuvo reconocimiento de subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos de 16.10.02 hasta el 12.10.2012.

Detectado que el actor era perceptor desde el 1.01.03 de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, el INEM dictó Resolución el 24.3.04 suspendiendo su derecho a percibir las prestaciones reconocidas, pudiendo ser reanudado dicho derecho, previa solicitud si en el plazo de doce meses acredita que vuelve a cumplir el requisito de carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Si en dicho plazo no solicita y acredita que vuelve a cumplir el mencionado requisito se producirá la extinción automática del derecho. Formulada demanda frente a dicha Resolución, fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid de 30.12.04 ; confirmada por la del TSJ de Madrid de 31.05.05.

Segundo

En fecha 29.12.04 el actor, acreditando carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, solicitó la reanudación de prestaciones, que fue denegada en Resolución de 18.01.05 por que "desde el momento del hecho causante hasta la fecha de la solicitud de reanudación del subsidio, en la que acredita carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional han transcurrido más de doce meses".

Tercero

En fecha 10.02.05 el actor solicita subsidio de desempleo alta inicial, que le es denegado igualmente en Resolución de 10.02.05 porque "desde el momento del hecho causante hasta la fecha de la solicitud del subsidio, en la que acredita carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, han transcurrido más de doce meses".

Cuarto

Se ha agotado la vía previa.

Quinto

En septiembre de 2004 se ha iniciado expediente de cobro de percepciones indebidas, reclamando el INEM al actor 4.295,62 euros por el período de 1.01.03 a 30.01.04.

Sexto

En el año 2004, el actor percibió prestación por desempleo por importe de 455,92 euros. Los ingresos brutos figuran en la Declaración de IRPF del actor y su esposa (modalidad conjunta) ascienden a 29.166,04 euros.

Séptimo

El actor está casado en Régimen de Gananciales, convive con su esposa que trabaja.

Octavo

El salario mínimo interprofesional para 2004 ascendió a 490,80 euros mensuales. (R.D. 1793/2003de 26 de diciembre ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda formulada por D. Federico frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (antes INEM) y DECLARO el derecho del actor a la reanudación del subsidio de desempleo con efectos de 30.12.04, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, y que abone al actor las cantidades dejadas de percibir, como consecuencia del anterior reconocimiento; absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de abril de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de septiembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que se reclama el derecho a la reanudación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos de 30 de diciembre de 2004.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad...

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