Decreto 13/2011, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 13/2011, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040017)

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 considera como un valor fundamental la conciliación de la vida laboral con la familiar. En consecuencia, se considera que una reflexión sobre la organización del trabajo y de su repercusión en la vida de las mujeres y de los hombres, así como la adopción de medidas que favorezcan la conciliación, es fundamental para la creación de un empleo de calidad.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo favorece dicha reflexión y la aplicación en las organizaciones de las medidas particulares que de ella se deriven, dando prioridad a aquellas que promuevan la corresponsabilidad en la asunción de las tareas familiares de hombres y mujeres. Para ello, se parte del reconocimiento del derecho a la conciliación como parte integrante de la calidad del empleo y no como un aspecto relacionado con mujeres.

Entre las medidas que se considera conveniente poner en práctica para favorecer la compatibilidad del trabajo con las responsabilidades familiares se encuentra aquella dirigida a fomentar la contratación en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en supuestos tanto de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares como en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar. De esta forma se favorece la contratación como medida no sólo favorecedora de la conciliación de la vida familiar y laboral sino también dinamizadora del mercado laboral.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto establece un programa que se dirige a incentivar a las empresas para que procedan a sustituir a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes o el derecho de reducción de jornada.

Con esta medida, se pretende fomentar la contratación de sustitutos de los trabajadores que reduzcan su jornada u obtengan la excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes, de forma que se minimice el impacto que dichas situaciones transitorias puedan producir en la actividad cotidiana de las empresas, para favorecer el ejercicio de los derechos de conciliación de las responsabilidades laborales, familiares y personales.

En cuanto al régimen de otorgamiento, las subvenciones del programa a que se refiere este decreto concurren singulares características que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.Dos.2 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Artículo 2 Plan Estratégico.

Las medidas a desarrollar en el presente decreto emanan del Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 que se constituye como plan estratégico de las presentes subvenciones, dentro de la prioridad 3 "Igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado laboral", en la medida 3.4 "Equilibrio entre la vida profesional y privada" en su apartado 1 "Acciones para la conciliación y corresponsabilidad" a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones destinadas a las medidas que se regulan en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 4 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE n.º L379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas a mínimis. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el artículo 8 del presente decreto, siempre que las personas contratadas lo sean en centros de trabajo ubicados en Extremadura.

    Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

  2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión de 8 de agosto, aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Que ocupen a menos de 250 personas.

    2. Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008, de la Comisión de 8 de agosto.

  3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las empresas de trabajo temporal.

    2. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

    En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades...

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