DECRETO 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2004-2007, suscrito por la Junta de Extremadura con los agentes económicos y sociales y la Federación de Municipios, ha establecido entre sus Líneas Estratégicas el Fomento del Empleo, como expresión natural de la actividad de estímulo encomendada a la Administración y de la firme voluntad por impulsar las posibilidades ciertas de colocación que, en la vertiente del empleo estable, debe coadyuvar a reducir los niveles de temporalidad en el empleo para favorecer un mejor equilibrio del mercado de trabajo.

En este sentido, continúa manifestando el V Plan de Empleo la necesidad de un mayor compromiso del empresariado extremeño en la creación de empleo estable y de calidad, expresando que la contratación fija es la que finalmente hace revertir una mayor renta en las propias empresas, la que crea confianza para el consumo y la que se proyecta en la economía con expectativas de futuro. Por el contrario, la contratación temporal encorseta la capacidad de expansión empresarial y ralentiza su dinamismo.

Por ello, fruto de dicho Acuerdo se hace necesario el establecimiento de un nuevo programa de subvenciones para la contratación indefinida, recogiendo las indicaciones del Plan de Empleo, que formula nuevos procesos de gestión con el fin de hacer más ágiles los trámites y, a su vez, establece mayores cuantías de ayuda para las personas con mayores dificultades de encontrar empleo. Además, se introduce una importante novedad al potenciar de manera especial el contrato a tiempo parcial, como sistema de reparto del empleo y para facilitar el acceso al mismo a personas con problemas de disponibilidad de tiempo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de marzo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula el conjunto de incentivos destinados al fomento de la estabilidad en el empleo con la finalidad de crear puestos de trabajo, así como favorecer la inserción de determinados colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral a través de diferentes programas de ayuda que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 2 Programas.
  1. El desarrollo de las medidas articuladas en el presente Decreto para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará a través de los siguientes Programas:

  1. Programa de Ayudas al empleo estable.

  2. Programa de Ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada.

  3. Programa de Ayudas para la contratación de personas con discapacidad.

Artículo 3 Beneficiarios.

l. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en los programas a que hace referencia el artículo anterior, realicen contrataciones con carácter indefinido.

  1. A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de desempleados aquellas personas que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, carezcan de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social.

  2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas no contempladas en el apartado anterior cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Consejero de Economía y Trabajo, su manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos para los que solicita la subvención y su incidencia sobre la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

  3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de enero, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre, aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

c) No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente por varias empresas, que no sean PYMES de acuerdo a los presentes criterios. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las empresas.

Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Artículo 4 Forma y destinatarios de los contratos.
  1. Los contratos de los puestos de trabajo cuya creación sea objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito en modelo oficial, registrarse en el correspondiente Servicio Público de Empleo y tener el carácter de indefinido.

  2. Las personas que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Requisitos.

Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos que a continuación se indican, salvo quienes se acojan al programa de ayudas para la contratación de minusválidos que deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica:

  1. - El empleo creado deberá estar vinculado a un proyecto de inversión en activos materiales o inmateriales, y éste deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión.

    La definición de los proyectos de inversión se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento CE Nº CE 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 en los siguientes términos:

    'Inversión en activos materiales', toda inversión en activos físicos fijos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría sido cerrado de no haber sido adquirido.

    'Inversión en activos inmateriales', toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de los derechos de patentes, licencias, 'know-how' o conocimientos técnicos no patentados.

  2. - El empleo creado deberá representar un incremento neto del número de trabajadores fijos tanto en el establecimiento como en la empresa beneficiaria, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la formalización del primer contrato objeto de subvención.

  3. - La contratación indefinida deberá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso el tiempo de trabajo deberá ser, al menos, del 50% de la jornada habitual en la actividad o sector de que se trate, incluidos los trabajadores fijos discontinuos.

  4. - Las contrataciones objeto de subvención deberán ser susceptibles de obtener las bonificaciones estatales a la Seguridad Social para la contratación indefinida, de acuerdo a la normativa del Estado que en cada ejercicio regule los correspondientes programas de fomento y las establecidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, respecto de las ayudas a discapacitados, con los límites de compatibilidad expuestos en la citada normativa y en el presente Decreto.

  5. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

  6. - No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. de 8 de agosto), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  7. - No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes...

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