Orden EMP/22/2010, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos dela Unión Europea, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleo y de la participación sostenible, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado de trabajo y conciliar la vidalaboral, familiar y personal, ha sido una constante desde que dicha materia se viera reforzada por elTratado de Ámsterdam. Desde entonces, este objetivo se ha consolidado en las políticas comunitarias,a través de la Estrategia Europea de Empleo y el Programa comunitario para el empleo y la solidaridadsocial (PROGRESS), así como en el Programa Nacional de Reformas de España, enmarcado dentro dela Estrategia de Lisboa.

Por su parte, el Plan de Empleo para Cantabria 2008-2009 establece como objetivo estratégico"promover la calidad en el empleo", fomentando la empleabilidad de las mujeres trabajadoras y desempleadas con el fin de aumentar sus oportunidades de empleo y de permitir a todas ellas el disfrutedel derecho a la igualdad de oportunidades y la dignidad en el trabajo, favoreciendo la conciliación dela vida laboral, familiar y personal.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta asimismo el Acuerdo de Concertación Social2008-2011 y las previsiones de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, que contempla créditos destinados a la promoción del empleo femenino y a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal,la presente orden se destina a apoyar medidas específicas para mejorar el acceso y participación delas mujeres en el mercado de trabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. Através de las acciones específicas que promueve, se complementa y refuerza el resto de medidas deapoyo llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria con el fin de integrar la dimensión transversal delprincipio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Siguiendo el camino abierto durante 2009, se proyecta también para este año la aprobación dedos convocatorias de esta línea de subvenciones, con el fin de aproximar el abono de las ayudas almomento en que se generó el gasto. La primera de ellas, que aprueba la presente orden, abarca lossupuestos subvencionables realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009; la segunda deellas, abarcará los gastos subvencionables generados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 ypara su tramitación no será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya lo hayan sidoal amparo de la primera.

La convocatoria que se aprueba mediante la presente orden consolida las innovaciones aprobadasdurante 2009 consistentes en la inclusión como beneficiarias a las mujeres trabajadoras por cuentapropia o autónomas, las mujeres cuidadoras no profesionales de un familiar en situación de dependencia o la reducción de las cargas administrativas que soportan las solicitantes, como la supresiónde la obligación de presentar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, o elcertificado de empadronamiento.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace usodel procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de la

mencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporalde las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio,de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la primera convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales yfamiliares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propiay de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuestadel Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación delos gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que seencuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en los términos establecidos en esta orden.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestos realizados desde el 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas ayudas se hará en la cuantía y con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del ejercicio 2010:

    13.00.241M.486.01: hasta 700.000 euros.

  2. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento por el FondoSocial Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013 (CCI2007ES052PO006),adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de 2007, en el marco del objetivode competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2:Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres; tema prioritario 69.

    Las personas que resulten beneficiarias aparecerán en una lista pública de conformidad con loprevisto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 delConsejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 delParlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuandocumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia,las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al altaen el Régimen General de la Seguridad Social, las mujeres desempleadas participantes en accionesde orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por elServicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientaciónprofesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

    1. Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2007 que sean atendidosen guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen degratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos quetengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2007.

    3. Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

  2. Las solicitantes para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar o haber estado vinculada a unempleador/a del sector privado mediante un contrato vigente con una jornada de trabajo que seaigual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación según convenio, y enactivo durante el período al que corresponda el gasto.

    2. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en el RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad de colegio profesional y desarrollar la actividad de forma personal, profesional y directa en la ComunidadAutónoma de Cantabria durante el período al que corresponda el gasto.

    3. En el caso de ser mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia,deberá estar, durante el periodo al que corresponda el gasto, en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situaciónde dependencia.

      A efectos de lo dispuesto en esta orden, la mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia podrá ser su cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción, hastael tercer grado de parentesco.

      En el supuesto de que el gasto lo genere la contratación de una persona cuidadora, la persona querecibe los cuidados no podrá ser la misma persona familiar en situación de dependencia atendida porla solicitante.

    4. En caso...

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