SAP Guipúzcoa 121/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2007:522
Número de Recurso1108/2007
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-01/000186

ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1108/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Procedimiento Abreviado nº 119/06

S E N T E N C I A N º 121 /07

DOÑA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D.IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a Quince de Mayo de Dos Mil Siete

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 119/06 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos, en el que figura como parte apelante D. Jesus Miguel y LIBETRANS representado por la Procuradora Sra Urchegui y defendido por el Letrado Sr Rebolleda y como parte apelada Don Paulino, Don Serafin y Luis Carlos y Transaher defendidos por el Letrado M. Angel Rubio y representado por la Procuradora Sra Mugica y el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Serafin del delito de descubrimiento y revelación de secretos, del delito contra el mercado y los consumidores planteado de forma alternativa, y del delito de daños que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Paulino del delito de descubrimiento y revelación de secretos, del delito contra el mercado y los consumidores planteado de forma alternativa, y del delito de daños que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Luis Carlos del delito de descubrimiento y revelación de secretos, del delito contra el mercado y los consumidores planteado de forma alternativa, y del delito de daños que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesus Miguel y Libetrans se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la representación de Don Paulino Don Serafin Don Luis Carlos y Transaher y el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 27 de marzo de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1108/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 23 de abril de 2007, a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que literalmente establecen:

"Libertrans SL y Transaher, ambas empresas de logística, mantuvieron un acuerdo de colaboración en el transporte nacional e internacional de mercancías hasta el mes de mayo de 2000, en el que su propietario Sr. Jesus Miguel comunicó que desde octubre comenzaban a trabajar con otra empresa.

En el mes de agosto de 2000, Luis Carlos, representante de Transaher, se puso en contacto con Serafin y Paulino, a la sazón administrativos de Libertrans SL, proponiéndoles la creación de una delegación de Transaher en Guipúzcoa de la que ellos dos se harían cargo, lo que fue admitido por ambos, constituyendo la mercantil TS Logística Guipúzcoana SL.

A mediados de septiembre de 2000, D. Jesus Miguel, hijo del propietario, fue a Libertrans en ausencia de su padre y de su hermana, y los dos trabajadores le dijeron que se marchaban de la empresa a finales de septiembre, lo que motivó el regreso del SR. Jesus Miguel.

Éste y su hija Arantza, administrativa de la empresa, comprobaron a lo largo del mes de octubre que los ordenadores se bloqueaban y emitían tarifas erróneas, lo que motivó errores en la facturación y un retraso en el trabajo diario que no pudieron recuperar.

La nueva mercantil TS Logística Guipúzcoana SL, parte del grupo Transaher, comenzó a trabajar, contando entre sus clientes con doce que lo habían sido de Libertrans."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido interpuesto por la representación procesal de don Jesus Miguel y Libertrans S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.5 dictada en fecha 26 de Octubre de 2006 que absolvió a los Sres Serafin, Paulino, y Don Luis Carlos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, delito contra el mercado y los consumidores que se formulaban de forma alternativa, y del delito de daños que se les imputaban, con declaración de oficio de las costas procesales.

Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se le condene como autores de sendos delitos contra el mercado y los consumidores, y delito de daños, cometido en éste caso por omisión.

Para ello, sin articular concretos motivos de apelación, partiendo de los mismos hechos que aparecen probados en la resolución de instancia, se considera que ha existido error en la valoración probatoria, dado que los querellados por el trabajo que venían desempeñando para Libertrans S.L. conocían los secretos de la empresa, en forma de cartera de clientes, precios y demás, y se apoderaron de los mismos para cederlos a la nueva empresa que crearon, T.S. Logística Gipuzcoana S.L, una vez que cesaron su actividad en la primera, para finales de Septiembre del año 2000.

Además, durante el citado mes de Septiembre habrian dejado de alimentar los ordenadores de la empresa querellante, causándole con esta conducta omisiva un perjuicio incardinable en el delito de daños por el que se formulaba acusación.

Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se interesó, en virtud de escrito presentado con fecha 5 de Marzo de 2007, la integra confirmación de la resolución combatida, al entender que el objeto del supuesto apoderamiento en ningún caso constituiria un "secreto de empresa", que es el bien jurídico tutelado dentro del art. 278 C.P. y por otro lado, dado que no habría quedado acreditada la autoría de quiénes realizaron la manipulación informatica en los ordenadores de la empresa querellante, tratándose de una conducta activa que en ningún caso podría realizarse por mera omisión, no procedería tampoco la condena por el delito de daños por el que se formula acusación.

En el mismo sentido, la defensa de los tres querellados interesó la integra confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

Los hechos declarados probados, no atacados por la parte apelante, señalan que entre la empresa querellante y Transaher, ambas empresas de logística, existía un acuerdo de colaboración en el ámbito de transporte nacional e internacional de mercancías, acuerdo que se mantuvo hasta el mes de Mayo del año 2000 en el que el Sr. Jesus Miguel comunicó a Transaher que para el mes de Octubre comenzaba a trabajar para Transportes Souto, empresa...

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