ORDEN AAM/28/2012, de 14 de febrero, por la que se establecen la localización del descanso semanal y los horarios de salida y entrada de puerto de las embarcaciones de arrastre en Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
La Constitución española en su artículo 149.1.19 establece que la pesca marítima es competencia exclusiva del Estado sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las comunidades autónomas.
El artículo 119.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, las cofradías de pescadores y las lonjas de contratación.
El concepto de ordenación del sector pesquero ha sido delimitado por diversas sentencias del Tribunal Constitucional, y es con esta interpretación del Tribunal Constitucional como se recoge en el propio Estatuto. Entre las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca que se menciona, se contemplan la localización temporal de la jornada de pesca y el descanso semanal.
El Real decreto 1440/1999, de 10 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el calador nacional del Mediterráneo, establece, basándose en la regulación del esfuerzo pesquero, el número máximo de horas de actividad diaria de la modalidad y el descanso semanal, que serán 12 y 48 horas respectivamente.
La Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los barcos de arrastre de fondo que operan en caladores lejanos del golfo de León, despliega el anterior Decreto y establece que los barcos de arrastre con puerto base en los de la demarcación de Girona pueden incrementar el horario diario de pesca hasta 16 horas al día, durante dos días a la semana, cuando faenen al norte del paralelo de 42º 26’ N.
De acuerdo con el anterior marco normativo, el objeto de esta Orden es agrupar en un único texto legal actualizado las diferentes normas que actualmente desarrollan las bases establecidas por el Estado.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.9.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al...
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Solicita tu prueba- ORDEN AAR/399/2010, de 20 de julio, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de cerco en aguas interiores del litoral de Cataluña.
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