Desarrollo de las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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El BOE de 9 de noviembre ha publicado el Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión, con el objetivo de desarrollar el régimen jurídico de las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional de los Mercados de Valores.

Contexto y objetivos de la norma

La Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisa el correcto funcionamiento de los mercados de valores, según establece la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Por ello, este real decreto tiene por objetivo desarrollar las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la CNMV, como son las potestades y facultades de inspección, comprobación, investigación, entre otras.

El objetivo de esta norma redunda en desarrollar y sistematizar en un único reglamento las facultades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como su forma de ejercicio. Además, se desarrollan las obligaciones de registro y las relaciones interadministrativas de la Comisión.

Novedades introducidas
Registros oficiales

El artículo 2 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre enumera los registros públicos oficiales que la Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá, los cuales serán de libre acceso para el público. Estos registros son:

- Registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.

- Registro de las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos correspondientes a una emisión.

- Registro de los folletos aprobados por la CNMV.

- Registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1 a) y b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, cuando en el caso de la admisión a negociación, la CNMV sea la encargada de verificar los...

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