Orden ECI/627/2007, de 27 de febrero, por la que se convocan los premios, de carácter estatal, para el año 2007, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

MarginalBOE-A-2007-5649
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, está presidida por el principio de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos para conseguir que todos ellos alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, aplicando, al mismo tiempo, el principio de atención a la diversidad y garantizando una igualdad efectiva de oportunidades. Para conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes, pone de manifiesto la necesidad de que colaboren todos los componentes de la comunidad educativa, así como las Administraciones educativas y, en última instancia, la sociedad en su conjunto.

El Título II de la Ley, dedicado a la equidad en la educación, establece una serie de principios y medidas para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como para la compensación de las desigualdades en educación.

La misma Ley Orgánica de Educación, en su artículo 89, señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer premios de carácter estatal destinados a centros escolares. Así mismo, el artículo 90 contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda reconocer y premiar la labor didáctica y de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos y experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, reguló las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, específicamente, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación y Ciencia, ha decidido convocar los premios estatales para los centros que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que se encuentre en situaciones desfavorables, de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Los premios a los que se refiere esta Orden deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar premios estatales, para el año 2007, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

  2. Los premios reconocerán la calidad del trabajo de los centros docentes no universitarios que, en la aplicación de las acciones educativas destinadas a compensar dichas desigualdades en su alumnado, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.

  3. Se consideran acciones de carácter compensatorio todas aquéllas que se desarrollan en los centros docentes con el fin de que el alumnado en situaciones desfavorables por factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general.

    Segundo. Ámbito de la convocatoria.-La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que atiendan a un grupo significativo del alumnado citado.

    Tercero. Modalidades y categorías de los premios.

  4. Los premios tendrán tres modalidades:

    Modalidad A: Dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas regladas de educación infantil y/o primaria.

    Modalidad B: Destinada a los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas regladas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, la educación secundaria postobligaria o educación de personas adultas.

    Modalidad C: Para los centros docentes privados-concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

  5. Dentro de cada modalidad, existirán tres categorías de premio:

    Primer premio.

    Segundo premio.

    Tercer premio.

    Igualmente, a propuesta del Jurado, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado en la valoración realizada por el Jurado.

    Cuarto. Dotación económica de los premios.

  6. Los premios, para cada una de las modalidades, tendrán las siguientes dotaciones económicas:

    Primer premio: 36.500,00 euros.

    Segundo premio: 24.250,00 euros.

    Tercer premio: 15.200,00 euros.

    También se entregará a los centros ganadores una placa y un diploma acreditativos.

  7. Las menciones honoríficas se acreditarán mediante diploma concedido al efecto.

  8. Los premios se otorgarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los...

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