Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se conceden diversas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en sus diferentes ámbitos de acción, cuyas convocatorias se efectuarán de acuerdo con las presentes bases reguladoras, aun cuando la singularidad y especificidad de alguna de estas convocatorias va a exigir la aprobación de unas bases reguladoras de carácter específico para un mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, esta Orden supone un avance en el proceso de sistematización y ordenación de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por este Departamento.

Por dicha razón, se integran ahora en esta Orden, en su Capítulo II, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que corresponden a la Secretaría General Técnica en el ámbito educativo de la cooperación internacional del Ministerio.

A su vez, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I Bases reguladoras generales.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades relacionadas con la educación, la universidad, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y el deporte, del ámbito de competencias del Departamento.

  2. No será de aplicación esta Orden a los premios concedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o sus organismos públicos que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.

  3. En aquellos ámbitos de acción del Departamento donde existan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuya naturaleza singular así lo exija o corresponda su concesión a más de un Ministerio, podrán aprobarse órdenes específicas de bases reguladoras de estas subvenciones.

    Segundo. Los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras.

  4. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

  5. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:

    1. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la conce sión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

    2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  7. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

  8. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejaran las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

  9. Las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones.

  10. A través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la subvención a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

    Tercero. Procedimiento de concesión.

  11. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  12. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

    Cuarto. Convocatorias.

    En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

    1. La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

    2. Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.

    3. La finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyéndose las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificándose, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.

    4. La regulación de las condiciones que han de concurrir en los beneficiarios y su forma de acreditación. En el caso de que la convocatoria permita la extensión de la condición de beneficiario a los supuestos previstos en el apartado 2.2 de esta Orden, deberán asimismo contemplar la forma de acreditar la personalidad tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de los miembros, el importe asignado a cada beneficiario, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención.

    5. La regulación, en su caso, de las entidades colaboradoras.

    6. La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

    7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. Se determinarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.

    8. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

    9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

    10. La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

    11. Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

    12. Evaluación:

  13. Órgano competente: Se precisara su composición para cada una de las distintas modalidades de subvenciones.

  14. Criterios de valoración: Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención.

    1. Resolución, que deberá contener:

  15. Órgano competente.

  16. Medio de notificación o publicación.

  17. Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria.

  18. Régimen de recursos.

    1. Obligaciones del beneficiario. Determinando los siguientes extremos:

  19. Contenido de las obligaciones, tanto genéricas como específicas.

  20. Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y de las obligaciones. Forma y plazo de justificación de la realización de la actividad y de los ingresos y gastos subvencionables con indicación de los documentos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación de justificación, cuando así sea procedente.

    ñ) Obligaciones de la entidad colaboradora.

    1. Pago y garantías.

  21. Momento de pago.

  22. La admisión, en su caso, de pagos a cuenta 3. Cuando se estimen procedentes, los pagos anticipados así como el régimen de garantías, sus medios de constitución, depósito y procedimiento de cancelación.

    1. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. Compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, con indicación, en su caso, de aquellas que sean incompatibles; y el momento y forma de comunicación de su obtención por el beneficiario

    2. Incumplimientos y criterios de graduación.

    3. Responsabilidad y régimen sancionador

    4. Habilitación competencial para aprobar la convocatoria de acuerdo con el Ordenamiento Constitucional, el carácter total o parcialmente...

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