ORDEN de 12 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. [10372]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

3251 ORDEN de 12 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. [97/X10372] Aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, cuya estructura se conforma por el nivel directivo de la misma, la Secretaría General Administrativa, la Comisión Técnica del Juego y las Direcciones Territoriales, se hace preciso el desarrollo de dichos órganos hasta el nivel de jefatura de servicio. Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano y los artículos 35. e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, DISPONGO Artículo 1. De la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro 1.1. Bajo la autoridad del conseller, a la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro le corresponde la planificación, dirección, gestión y coordinación de la política financiera de la Generalitat Valenciana, que se llevará a cabo a través del Instituto Valenciano de Finanzas sobre el que ejercerá el control y la supervisión. Igualmente es competencia de la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro, la gestión y administración de todos los recursos financieros de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones asignadas a la Tesorería en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Finalmente la Subsecretaría del Política Financiera será el órgano encargado de la gestión y custodia de la Tesorería dentro de los límites establecidos por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, confiriéndosele con carácter general, al menos, las siguientes funciones: a) Recaudar los ingresos y pagar las obligaciones de la Generalitat Valenciana. b) Aplicar el principio de la unidad de caja a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Realizar por cuenta de la Generalitat Valenciana la gestión de los recursos financieros que integran la Tesorería, procurando tener liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir sus obligaciones. d) La distribución de las disponibilidades dinerarias y la ejecución de los pagos ordinados por el Ordenador de Pagos. e) La suscripción de convenios con las Entidades de crédito tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos, así como la selección de los intermediarios financieros de la manera más conveniente para conseguir la optimización de los recursos financieros. f) La autorización para la apertura de cuentas así como la naturaleza de las mismas, situación, disposición y control de los fondos y de los servicios financieros de colaboración a prestar por las Entidades de crédito. g) La optimización de los recursos y excedentes de la tesorería del Sector púlico dependiente de la Generalitat Valenciana. h) Responder de los avales prestados por la Generalitat Valenciana. i) La coordinación de las actuaciones en cualquier ámbito que incida en aspectos de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, pudiendo emitir las instrucciones oportunas. j) Cualquier otra función que derive o se relacione con las anteriores. 1.2. Al Area de Tesorería, dependiendo de la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro le compete la coordinación interna de los servicios y las unidades administrativas adscritas a la misma, así como las funciones y la representación que le sean asignadas por la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro. Artículo 2. De la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas La Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas se estructura en las siguientes unidades: . Área de Organización y Sistemas de Comunicación . Servicio de Organización y Técnicas de Gestión . Servicio de Coordinación Informática . Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones . Servicio de Proyectos Informáticos . Servicio Técnico de Radiodifusión y Televisión . Área de Atención al Ciudadano . Servicio de Coordinación de Puntos Prop . Servicio de Calidad Total de los Servicios Públicos . Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) . Servicio de Estudios . Servicio de Formación 2.1. El Área de Organización y Sistemas de Comunicación se estructura en los siguientes servicios : 2.1.1. Servicio de Organización y Técnicas de Gestión, que tiene a su cargo: a) La ordenación, coordinación, supervisión y control del esquema organizativo específico relativo a las estructuras de la administración de la Generalitat Valenciana, así como la simplificación y normalización de sus procedimientos administrativos. b) Impulso y coordinación de las unidades especializadas en cada departamento para la racionalización de las estructuras y técnicas de gestión. 2.1.2. Servicio de Coordinación Informática, que tiene a su cargo: a) Desarrollo, ordenación y supervisión de la política informática de la administración de la Generalitat Valenciana, y la coordinación de las distintas unidades informáticas de la misma para fijar criterios y estándares informáticos. b) El asesoramiento de aquellas Administraciones Públicas Valencianas que lo soliciten, desarrollo de proyectos informáticos relacionados con la administración de Justicia y la administración Local Valenciana. d) Supervisión, control y seguimiento de las adquisiciones de recursos informáticos por parte de los diversos organismos de la Generalitat, realizándose los preceptivos informes de acuerdo con la normativa vigente. e) Colaboración interinstitucional con el resto de Administraciones en las materias contempladas en los puntos anteriores. 2.1.3. Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones, que tiene a su cargo la planificación, ordenación y coordinación de los sistemas de comunicaciones Voz/Datos/Imagen en la Generalitat Valenciana, y en particular le corresponde: a) Ordenación y coordinación de las comunicaciones voz/datos/imagen en la Generalitat. b) Planificación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana. c) Análisis, diseño y materialización en su caso de las redes telemáticas básicas y los servicios avanzados de telecomunicación que sean de interés de la Generalitat. d) Dar soporte técnico en materia de sistemas y telecomunicaciones a otros Departamentos de la Generalitat. e) Gestión y desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones, así como de la Red Internet/Infovía y de correo electrónico de la Generalitat. 2.1.4. Servicio de Proyectos Informáticos, que tiene a su cargo la aplicación de las técnicas informáticas y de telecomunicaciones en aquellos proyectos del PEMAV que se le asignen, y en concreto le corresponde : a) Impulsar y desarrollar la aplicación de las técnicas informáticas y de telecomunicaciones a los sistemas de información de la Generalitat que la Conselleria decida acometer y se le asignen. b) Creación y mantenimiento de las Bases de Datos numéricas y documentales de interés de la Generalitat Valenciana. c) Realizar las tareas de sistemas y operación de los Sistemas informáticos de los distintos proyectos que desarrolla. d) Proporcionar soporte informático a las distintas unidades de la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas. 2.1.5. Servicio Técnico de Radiodifusión y Televisión, al que le corresponde la gestión de las actividades de la Generalitat relacionadas con el uso de las señales de difusión sonora y de televisión en la Comunidad Valenciana, en particular: a) Elaborar dictámenes e informes técnicos de los proyectos e instalaciones, así como del cumplimiento de sus obligaciones por los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y televisión cuya concesión corresponda a la Generalitat Valenciana. b) Realizar estudios e informes sobre la cobertura y las condiciones de prestación de los servicios de radiodifusión y televisión en la Comunidad Valenciana. c) Estudiar, proponer y ejecutar las actuaciones de la Generalitat en orden a conseguir la cobertura integral de la Comunidad Valenciana por los diversos programas de televisión nacionales y autonómico. d) Realizar estudios e informes sobre el desarrollo, implantación y promoción en la Comunidad Valenciana de los servicios, sistemas y tecnologías de la Información y Comunicación aplicables a los servicios audiovisuales y multimedia, así como el control y seguimiento de la ejecución de las distintas actuaciones. e) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en todas las fases competencia de la Generalitat previstas en la Ley de Telecomunicaciones por cable y en la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres y en las normas autonómicas que las desarrollen, así como en los aspectos técnicos referidos a las concesiones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. 2.2. Área de Atención al Ciudadano, se estructura en los servicios: 2.2.1. Servicio de Coordinación de Puntos Prop, que tiene a su cargo la planificación, organización y control de las actividades relacionadas con la atención al ciudadano, y en particular: a) La coordinación y mejora de los servicios dirigidos al ciudadano, tanto presencial como telefónicamente, orientada a la simplificación, informatización, y mejora de la tramitación de procesos. b) La coordinación de la puesta en funcionamiento de las distintas oficinas PROP que la Generalitat decida implementar. c) Elaborar la información corporativa que se suministrará a los ciudadanos y garantizar el mantenimiento del catálogo electrónico de documentos de la Generalitat Valenciana. d) La administración del sistema inteligente de direccionamiento de ciudadanos. 2.2.2. Servicio de Calidad Total de los Servicios Públicos, que...

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