SAP Cádiz 7/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2005:48
Número de Recurso197/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 7/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia Nº 3 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 197/2004

JUICIO Nº 285/2002

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil cinco. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de OPOS.MED.PROTECC.MENORES (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Héctor y Marí Trini que en el recurso es parte apelante, contra CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES que en el recurso es parte apelante. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7/4/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la Oposición a la Resolución Administrativa de Declaración de Desamparo de los menores Tomás , Agustín , Maribel , Carlos Francisco , Soledad y Enrique , dictada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en Expediente de Tutela 154, 155, 156, 157, 158 y 159/01, de fecha 5 de Noviembre de 2001, formulada por Don Héctor y Doña Marí Trini , representados por la Procuradora, Doña Ana María Alonso Barthe, y se confirma integramente la resolución adminsitrativa impugnada.

Se declara el derecho de los progenitores a visitar y relacionarse con sus hijos, mediante un régimen de visitas y comunicación, a fijar por la dirección de los centros residenciales respectivos. Nó se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza los recursos interpuestos de una parte por la representación de D. Héctor y su esposa Dª Marí Trini y de otra por la Junta de Andalucía, Consejería de Asuntos Sociales, el primero discrepa del fallo en cuanto se desestima la oposición presentada contra la resolución de 5/11/2001 de la Delegación Provincial de Cádiz de la citada Consejería por la que se acuerda el desamparo de los menores Tomás , Agustín , Maribel , Carlos Francisco , Soledad y Enrique , la segunda en tanto por el juzgado se acuerda alzar la suspensión acordada del régimen de visitas de los progenitores respecto de los menores cuya tutela ha asumido el órgano administrativo.

El primero de los recursos se fundamenta en los motivos que a continuación sintetizadamente se expresan:

  1. Nulidad de la resolución administrativa por haberse dictado prescindiendo de las reglas de procedimiento indicando que no consta cuando ni a instancias de quien se promueve el expediente, no se identifica al instructor, no se ha dado oportunidad de alegar y probar, no se ha informado a los progenitores, ni se les ha facilitado defensa letrada pese a su condición de analfabetos, no se ha dado audiencia a los menores y además carece de motivación material.

  2. Falta de justificación de la declaración de desamparo pues no existía desatención, se trata de una familia numerosa que poseía una vivienda digna y cuyos hijos estaban escolarizados, tres de ellos internos.

  3. Se impugna el contenido de los documentos unidos al expediente por estar unilateralmente elaborados por la Administración y se niegan...

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