SAP Madrid 572/2005, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:9934 |
Número de Recurso | 647/2004 |
Número de Resolución | 572/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00572/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2004
Proc. Origen: DESAHUCIO 1007 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Claudio
PROCURADOR: JOSE MARIA HERRERA RODRIGUEZ
APELADO: Gabino
PROCURADOR: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO
En MADRID , a catorce de septiembre de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Claudio, representado por el Sr. Herrera Rodríguez, y de otra, como apelado-demandante D. Gabino, representado por la Sra. Martínez del Campo, seguidos por el trámite del Juicio Verbal (LAU).
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 24 de Marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro enervada la acción de Desahucio por falta de pago ejercitada por la Procuradora Dª Mª Mercedes Martínez del Campo en nombre y representación de D. Gabino, en contra de D. Claudio representado por el Procurador D. José Mª Herrera Rodríguez, en relación con el arrendamiento concertado por las partes respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000-NUM001 de esta Capital, condenando al demandado al pago de las costas de este procedimiento.- Se deja sin efecto el lanzamiento acordado para el día 29 de Abril de 2004 a las 9:30horas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia estimatoria de la acción de desahucio planteada se formula por la parte demandada el presente recurso de apelación. En autos se ejercito una acción de desahucio por impago no tanto de rentas como de los gastos de comunidad y del IBI, acordándose el mismo si bien declarando enervada la acción por haber consignado el demandado las cantidades en cuya inefectividad se basaba el desahucio.
En el presente recurso se plantea como primer motivo de oposición a la sentencia recurrida la de prescripción de la acción. El motivo no pude prosperar pues con independencia de que se hayan reclamado o no las cantidades que ahora se...
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