SAP Alicante 400/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2005:3579 |
Número de Recurso | 443/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 400/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 400
En el recurso de apelación interpuesto por la Mercantil Valiboard S.L., representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y dirigida por el Letrado Sr. Corno Caparrós , frente a la parte apelada Atrium Formación a Distancia S.L. en situación procesal de rebeldía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante , en los autos de juicio Verbal número 443-B/05-Mo , se dictó en fecha treinta de Marzo de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador Sr. CORDOBA ALMELA en nombre y representación de VALIBOARD SL contra ATRIUM FORMACION A DISTANCIA, declarada en rebeldía debo:
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- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre el local sito en ALICANTE PLAZA DE CALVO SOTELO Nº 5 ENTREPLANTA, decretando el desahucio de la demandada, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desloja la finca en el plazo legal.
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- Condenar a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.070 EUROS.
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- Condenar a la demandada al pago de interés legal de dicha cantidad, desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su pago.4º.- No se hace imposición de costas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 443-B/05-Mo, señalándose para votación y fallo el pasado día nueve de Noviembre de dos mil cinco.
Frente a la sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el Juzgado, estimatoria en parte de demanda sobre desahucio de local de negocio por falta de pago, reclamación de rentas e indemnizaciones de daños y perjuicios por dos conceptos, interpone recurso de apelación la parte actora, que impugna la desestimación de las últimas de las reclamaciones así como el pronunciamiento sobre costas, de las que no se hace especial imposición.
El primero de los motivos del recurso se refiere a la indemnización consistente en el abono de tres meses de alquiler (enero, febrero y marzo de 2005), en cuantía de 4.242 euros, con base en la aplicación de la cláusula 2.4 del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 12 de marzo de 2004 y efectos de 1 de abril siguiente, pretensión desestimada en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de primera instancia. Pero con independencia de la redacción de tal fundamento (que incluso podría haber sido objeto de petición de aclaración), y de que tal extremo concreto pudiera interpretarse en el sentido en que lo hace la recurrente, ya que se refiere a un supuesto de desistimiento de la parte arrendataria que no ha existido, el motivo, tal y como viene expuesto, no puede acogerse por infracción del art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que no se contiene en el escrito de preparación del recurso (obrante a los folios 85 y 86 del procedimiento), en el que solamente se citan como impugnados el fundamento de derecho cuarto y el pronunciamiento sobre costas, que sí deben ser objeto de examen por este Tribunal.
Sin embargo, debe entenderse que la cantidad reclamada en concepto de rentas de los tres primeros meses del año 2005 es procedente, y así parece desprenderse del antes referido fundamento jurídico, en concepto de la ocupación del local por la arrendataria hasta la fecha de la sentencia que declara resuelto el contrato,...
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