SAP Ciudad Real 157/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2005:359 |
Número de Recurso | 1172/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 157
CIUDAD REAL, a seis de junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163/2004, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1172/2004, en los que aparece como parte
apelante D. Jose Enrique representado por la procuradora Dña. EVAMARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ RODILLA, y como apelado D. Gerardo representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS TRUJILLO RUIZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 22 de Septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Jose Enrique , representado por la procuradora Sra. Santos Alvarez, contra D. Gerardo , representado por el Procurador Sr. Villalón Caballero, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Con condena en costas para la parte demandante".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 26 de mayo de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Aduce, en primer lugar, la parte recurrente, que la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, incurre en incongruencia, insistiendo en que la acción ejercitada en su demanda era de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de las rentas adeudadas en arrendamientos rústicos, añadiendo que, a su juicio, la Sentencia recurrida, no se pronuncia sobre la existencia de impago de la renta, ni analiza ni establece cuál ha de ser la cuantía de la misma, subrayando que todos los razonamientos jurídicos de la combatida Sentencia se concentran en determinar cuál es la duración del contrato de arrendamiento rústico pactado entre el causante de los demandantes y el demandado, cuestión que no se suscitaba en la demanda.
Sin embargo, y pese a las peticiones del suplico de la demanda, es innegable que subyace dentro del conflicto planteado entre las partes, la cuestión relativa a la cualificación del arriendo estipulado verbalmente. Ello porque en la demanda se relata y se parte de que entre el causante de los demandantes y el demandado se pactó arrendamiento rústico para la campaña de dos mil dos y en concreto para la plantación de melones, pactándose como renta 1/4 de la producción obtenida y califica dicho arrendamiento de temporada. En la fundamentación jurídica de la demanda se incide en la aplicabilidad de la normativa general y la exclusión de la aplicación de la LAR al arrendamiento objeto de estos autos. Se insiste en los hechos de la misma, igualmente, en la ocupación sin titulo posterior del demandado, al que incluso se le califica de usurpador, con referencias a una denuncia y procedimiento penal previo que culminó en archivo.
Por lo expuesto, la Sentencia de Instancia, analiza con detalle, lo que constituye el presupuesto fáctico de la demanda, atinente a la calificación del contrato y su duración, ya que ello de alguna manera también incide en la determinación de la renta estipulada.
Cierto que si se trata de un arrendamiento de temporada, excluido del ámbito de vigencia de la LAR, la expiración de su término determina de por sí la procedencia del lanzamiento, sin necesidad de acudir a argumentos contradictorios con dicho presupuesto como es la falta de pago de la renta de periodos posteriores a los que se imputa, en todo caso, un disfrute en precario. Por ello, si la Sentencia de Instancia incide en tales aspectos, no está exenta de su correspondiente relación con los hechos de la demanda, y con su propia postura contradictoria reclamando en concepto de rentas, no de perjuicios, y ejercitando acción de desahucio por falta de pago de periodos en los que a su juicio el demandado no cuenta con título arrendaticio que le legitimase en su explotación.
Soslayada dicha cuestión la Sentencia de Instancia analiza, con detalle, la prueba practicada en orden al tipo de contrato estipulado y con ello de la renta pactada, sin incurrir en el error que denuncia el apelante.
Mantiene el apelante que se trataba de un arrendamiento de temporada, cuya...
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