STSJ Comunidad de Madrid 258/2020, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 258/2020 |
Fecha | 17 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2017/0012857
RECURSO DE APELACIÓN 126/2019
SENTENCIA NÚMERO 258
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Iltmos Señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Enrique Gabaldón Codesido
Dª Mª Soledad Gamo Serrano.
En la Villa de Madrid, a 17 de junio de 2020
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección, el recurso de apelación número 126/2019 interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, contra la sentencia de 23 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº237/2017. Siendo parte apelada Promotora de Aparcamientos S.A.U. (PROAPSA).
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones en la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 4 de junio de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes apela sentencia de 23 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº237/2017, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promotora de Aparcamientos S.A.U. contra la resolución de 18 de abril de 2017, de la Junta de Gobierno Local, que desestima recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 27 de enero de 2017 de renuncia a la licitación del contrato de enajenación de las parcelas Z-01-01-1 y Z-01-01-2 de la Unidad de Ejecución12, "Pilar de Abajo" dictada en el marco de los expedientes con referencia PAT 21/2015 y PAT 22/2015.
La sentencia anula el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, ordenando al Ayuntamiento que continúe el procedimiento de licitación.
El Ayuntamiento alega en su recurso de apelación: (1) infracción del art.155.3 del RDLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en conexión con el art.103 CE; (2) incongruencia omisiva de la sentencia, infracción de los arts.120 CE y 218 LEC; (3) infracción del art.52.1 del RDLegislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Jurisprudencia; (4) infracción del art.178.1.a) Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Solicitando el dictado de sentencia que revoque la de instancia, desestime el recurso contencioso-administrativo y declare conforme a derecho la resolución recurrida.
La demandante PROAPSA se opone a la apelación alegando que la sentencia se ajusta a derecho, y solicitando la íntegra desestimación del recurso de apelación.
Bajo la infracción del art.155.3 LCSP la apelante alega que éste precepto, prevé la ejercitada renuncia a la celebración del contrato . Mantiene que la resolución de renuncia que se recurre fue adoptada por el órgano municipal competente, con anterioridad a la adjudicación fundándose en razones de interés público, debidamente motivadas en los informes obrantes en el expediente administrativo, consistentes en garantizar que el patrimonio municipal del suelo no sufriera con la enajenación proyectada una merma o disminución injustificadas, produciéndose el enriquecimiento de terceros ajenos al interés social inherente a este tipo de suelo, citando al efecto el art.52 TRLS.
Entiende el Ayuntamiento que estaba asumiendo a través de su patrimonio público del suelo un coste importante, en aras al interés general y ese interés general exigía estar debidamente preservado con mecanismos que garantizasen que no se produciría una merma o disminución de aquel patrimonio. No existía en el expediente mecanismo que garantizase que el coste asumido por el municipio, fijando un determinado valor de repercusión del suelo por debajo del de la zona en la que se encuentran las parcelas y un determinado valor de venta inicial de las viviendas, constituya un beneficio para los vecinos de San Sebastián de los Reyes. Por ello considera que concurrían razones sustanciales de interés público, debidamente motivadas, que una vez advertidas tras un análisis jurídico detallado, exigían que el objetivo de la Corporación, coincidente con el interés general, fuera garantizado.
En cambio, la sentencia apelada (FJ5), asume las alegaciones de la recurrente, y afirma que la ley exige la existencia de razones de orden público que justifiquen la medida adoptada, que deben ser sobrevenidas al inicio del procedimiento de adjudicación y no que ya existían cuando el procedimiento se puso en marcha. El informe jurídico que funda la renuncia, cuestiona la legalidad de los pliegos al considerar que no contienen los elementos necesarios que acrediten su plena legalidad. Sin...
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