SAP Ávila 101/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2007:150 |
Número de Recurso | 145/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00101/2007
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 101/07
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO por expiración del plazo contractual 465/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 145/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Manuel, representado por la Procuradora Dª. TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigido por el Letrado D. MANUEL ANGEL GARCIA MARTIN, y de otra como recurrida Dª. Ariadna, representada por la Procuradora Dª. PILAR PALACIOS MARTIN y dirigida por el Letrado D. LUIS ARRIBAS.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 5 de Febrero de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Dª. Teresa Jiménez en nombre y representación de D. Manuel contra Ariadna representada por la procuradora Dª. Pilar Palacios Martín, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes por expiración del plazo contractual con efectos desde el día 1 de agosto de 2006, condenando a la demandada a que deje libre, expedita y a disposición de la parte demandante la vivienda sita en el núm. NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Avila, lo que habrá de realizar dentro del plazo legal, condenando a la misma a su desalojo en caso de no efectuarlo de tal modo.
No procede hacer especial pronunciamiento en costas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Manuel, como propietario y arrendador de una vivienda sita en Avila, en la planta NUM001 de la c/ DIRECCION000 nº NUM000.
En la demanda inicial, rectora del procedimiento, el expresado demandante ejercitó dos acciones que pretendió acumular: a) La primera, contra la demandada doña Ariadna, como arrendataria de la expresada vivienda, pidió la resolución contractual del contrato de arrendamiento que suscribieron ambas partes el 1 de Agosto de 2001, por expiración del término pactado, que tenía lugar el 1 de Agosto de 2006, por estar pactado que el arrendamiento tendría una duración contractual de 5 años, habiendo sido requerida la arrendataria al desalojo, por vía notarial, en fecha 10 de Octubre de 2005; por telegrama con acuse de recibo entregado el 10 de Mayo de 2006; y por correo certificado remitido en fecha 8 de Mayo de 2006. b) En la segunda acción acumulada se pedía se condenara a la expresada arrendataria al abono de rentas adeudadas.
Esta segunda acción, no fue permitida su acumulación en la instancia, primero en providencia de fecha 3 de Octubre de 2006, y ante el recurso de reposición interpuesto por el aquí apelante, en auto de fecha 8 de noviembre de 2006.
Por ello la parte actora, en escrito de fecha 10 de Noviembre de 2006 pidió que sólo se tramitara el procedimiento de...
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