SAP Barcelona 344/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2007:9220 |
Número de Recurso | 556/2006 |
Número de Resolución | 344/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 556-2006-C
JUICIO VERBAL: PRECARIO nº 1376-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 344
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal: precario nº 1376-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de INSTITUTO CATALÀ DEL SOL (INCASOL) representado por la Procuradora Dª. Eulàlia Rigol Trullols, contra Dª. Angelina y D. Donato ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Donato contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Prat en representación de L'INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÓL) frente a DON Donato y DOÑA Angelina declaro haber lugar al desahucio por precario de éstos últimos de la vivienda sita en Sabadell, c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 ( lo que conlleva su condena a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora dentro del plazo legal, y el apercibimiento de que si no lo hacen podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa ). Impongo a los demandados, por mitad a cada uno, las costas del juicio. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que puede ser recurrida en apelación en el plazo de cinco días con arreglo a lo dispuesto en los arts. 547 y ss. LEC, sin perjuicio de que pudiera no admitirse el recurso que fuera contrario a las exigencias de la buena fe (227.2 LEC)."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Donato mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
Ejercita con la demanda el INCASOL, propietario de una vivienda, una acción de desahucio por precario que dirige contra Donato, quien la ocupa careciendo de título para ello. En el acto del juicio el demandado opuso su falta de legitimación pasiva, alegando que él no ocupa ni ha ocupado nunca la vivienda de autos y que vive allí su excompañera sentimental y madre de su hijo, Angelina. Ante tales manifestaciones la entidad actora amplió la demanda contra éste, señalándose nuevo día para el juicio, en el que se personó ésta última quien, habiendo reconocido en una comparecencia anterior la ocupación de la vivienda, se opuso a la demanda.
La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad. Frente a dicha resolución prepararon sendos recursos de apelación los codemandados, si bien la representación procesal de la Sra. Angelina no formalizó...
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