SAP Castellón 231/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:495
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 231 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de noviembre de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 877 de 2004 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Francisco , representado por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendido por la Letrada Doña María Teresa Casanova Vidal, y como apelado, Doña Cecilia , representada por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles y defendida por la Letrada Doña Idoia Olloquiegui Sucunza.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Borrell Espinosa en nombre y representación de D. Francisco contra Dª. Cecilia , debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.-Notifíquese...- Así....-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Francisco

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y la demanda formulada, con imposición de costas a la parte demandada en ambas instancias, y se acuerde: a).- Se declare la Nulidad de la Sentencia recurrida reponiendo las actuaciones desde el inicio de la Vista y b).- En el supuesto de no acceder a la Nulidad, se acuerde estimar la demanda formulada y se condene a la demandada a que dentro del plazo legal deje vacua, libre y expedita a disposición del actor el bien inmueble a que se refiere la demanda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica y con imposición de las costas procesales de ambas instancias a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose e impugnando el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la apelante y subsidiariamente y para el caso de que se estimara el recurso de apelación anule la sentencia, dictando una nueva resolución por la que declare la concurrencia de contraprestación en la relación jurídica discutida, con expresa condena en costas a la contraparte. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 15 de febrero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 20 de abril de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de abril de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Planteada demanda por desahucio en precario, la misma ha sido rechazada en la sentencia recurrida, donde si se consideran concurrentes los requisitos del precario y tras analizar las distintas posturas doctrinales sobre la presencia de un comodato, entiende que dicha cuestión carece de transcendencia al haber incurrido la parte actora en un abuso de derecho que impide que la pretensión del demandante pueda ser acogida lo que le lleva a desestimar la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Discrepa de estas consideraciones la parte demandante, D. Francisco quien interpone recurso de apelación, en el que en primer lugar solicita la nulidad de la Sentencia por haberse celebrado el juicio en el despacho del Juzgador, sin haber grabado la vista y sin la presencia del Secretario, lo que le lleva a entender vulnerado el artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y a solicitar la nulidad del procedimiento hasta el inicio del acto de la vista, con retroacción de las actuaciones a ese momento procesal.

En segundo lugar entiende que nos encontramos ante un precario y no ante un comodato, por lo que la simple voluntad del propietario obliga a la devolución de la posesión, justificando como motivos de esa pretensión, la avanzada edad y delicado estado de salud de los propietarios, quienes viven con su hijo dado que no pueden valerse por sí mismo, rechazando con ello que concurra abuso alguno de derecho.

SEGUNDO

Comenzando con el examen de la petición de nulidad de actuaciones la misma se rechaza ya que si bien el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, el párrafo segundo del artículo 187 de ese mismo texto legal , después de establecer en el apartado primero que el desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, prevé que si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial, lo que aquí se ha hecho en forma suficientemente extensa, tal y como puede apreciarse con su lectura.

En el encabezamiento del acta del juicio se puede leer que se hizo constar que la vista no se grababa por hallarse ocupada la sala de vistas de ese Juzgado, por otro de esta población, pudiendo además el ahora apelante haber mostrado su disconformidad con que se documentara el juicio en un acta y si nada de esto se dijo, a pesar de ser evidente si había cámaras o no de grabación, al leer el acta del juicio antes de firmarla pudo apreciar la mención realizada a la falta de grabación y mostrar su oposición a que se hubierarealizado el juicio en tal forma.

Por otra parte de simple manifestación de parte, podemos calificar la alegación realizada por el apelante, según la cual, en el acto no estuvo presente la Secretaria Judicial, ya que en el encabezamiento del acta así se refleja y al término del acta también, habiendo negado además la contraparte que esto hubiera sucedido en la forma que se dice en el recurso.

Debemos por tanto examinar el fondo de la cuestión debatida al no entender justificado que deba acordarse la nulidad del procedimiento que se solicita.

Los hechos que aquí se enjuician se concretan en haber sido atribuida a la aquí demandada, Cecilia , en un procedimiento de separación, el uso de la que fue la vivienda familiar, al haber encomendado a la misma la guarda y custodia de los hijos del matrimonio sujetos a patria potestad. Dicha vivienda es propiedad de los padres de quien fuera esposo de la demandada, D. Braulio , el aquí demandante, D. Francisco y Dª Montserrat y tras oponerse al lanzamiento de su hijo de la vivienda, consideran que la demandada ocupa la referida edificación sin título alguno y sin abonar merced o renta.

Se alega de contrario la existencia de un comodato, por lo que se argumenta que no cabía estimar la acción fundada en la inexistencia de título.

Ha sido una cuestión muy debatida en la jurisprudencia la de si cabe estimar le desahucio en precario en los supuestos de cesión...

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