SAP Barcelona 315/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:6238
Número de Recurso425/2005
Número de Resolución315/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 425/2005-C

VERBAL NÚM. 649/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 315

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 649/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic, a instancia de D/Dª. Lourdes, contra D/Dª. María Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda de judici verbal de precari interposada pel procurador Albert Sentias i Torrents en representació de Lourdes contra María Rosario i acordo el desnonament de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000 número NUM000, NUM001 NUM002 de Sant Hipòlit de Voltregà per precari, així com del garatge/ magatzem que existeix a la planta baixa, porta esquerra del mateix immoble, i condemno a la demandada a que la desallotgi deixant-la lliure, vàcua i expedita i a disposició de l'actora. No es fa imposició de les costes causades en aquest procediment."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda formulada por la propietaria de la casa sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, NUM002, de Sant HiPólit de Voltrega ejercitando acción de desahucio por precario contra la demandada, y frente a dicha resolución se ha alzado dicha demandada, a medio del recurso que ahora se conoce, reproduciendo los mismos argumentos que ya adujera en la instancia, inexistencia de precario y existencia de comodato.

Planteado, pues, el debate en esta alzada en los mismos términos que en la instancia, hay que precisar, ante todo, que en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal de precario (por el que se ventila la pretensión al efecto, contemplada en su art. 250.2 ) ha perdido el carácter sumario que, en esencia, mantenía como juicio de desahucio en el régimen procesal anterior, pues en la nueva Ley se configura como un juicio plenario tal y como claramente se deriva de su exposición de motivos al señalar, de forma terminante, que en la nueva regulación se excluye el carácter sumario de este tipo de procesos en la medida que se desenvuelve con apertura a plenas alegaciones y pruebas hasta el punto de que finaliza con plena efectividad, es decir, con la eficacia de la cosa juzgada (pues tampoco el art. 447 de dicha Ley no lo incluye expresamente en aquellos juicios cuyas sentencias no producen efectos de cosa juzgada). Esta nueva configuración (no exenta de críticas en la doctrina ya elaborada al respecto) obliga a revisar la jurisprudencia anterior en la materia, en la que se excluía en este proceso la posibilidad de análisis de cuestiones complejas cuya concurrencia impedía la estimación de la pretensión, cuestiones que, precisamente por la complejidad que presentaban, debían de ventilarse en otro con más garantías que las que ofrecía el juicio de desahucio sin efecto de cosa juzgada. Ahora bien, una cosa es ello y otra diferente que pueda tener por objeto resoluciones diferentes de las que pueden incluir en su seno, lo que significa, por lo pronto, que dentro de este proceso no podrá discutirse, por ejemplo, la eficacia del título esgrimido por el actor en determinadas condiciones pues no sería el procedimiento adecuado para invalidar ese título cuando goce de presunción de validez; por otro lado, es cierto que las sentencias dictadas en el mismo producen los efectos de la cosa juzgada pero ésta se extiende a lo que es objeto del proceso ( art. 222.1 de la LEC ).

Este tipo de juicio verbal regulado por la nueva ley procesal civil viene a sustituir al antiguo de desahucio por precario regulado en los arts. 1561 y siguientes de la LEC de 1881, acción que procedía, entre...

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