SAP Zaragoza 708/2008, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2008:2855 |
Número de Recurso | 382/2008 |
Número de Resolución | 708/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO: 708/08
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diez de diciembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), en los autos de juicio verbal nº 617/07, ROLLO DE APELACION NUMERO 382/08, sobre desahucio por precario, en el que es apelante D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª Irene del Amo Zubeldia y asistido por la Letrada Dª Ascensión Torán Corcoles, y apelado D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y asistido por el Letrado D. Raimundo Moreno García, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza), se dictó el 13 febrero 2008 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimar la demanda presentada por el Procurador Sr. García Gayarre en nombre y representación de D. Jesús Manuel , declarando que D. Jesús Luis ocupa la vivienda sita en Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de la Almunia de Doña Gomina en situación de precario, procediendo por tanto el desalojo y entrega de la referida vivienda a la parte actora con apercibimiento de su lanzamiento si no lo verifica en plazo legal".SEGUNDO.- La representación procesal del demandado presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Remitidos los autos a la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento del día 23 septiembre 2008 día para votación y fallo.
En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
La presente litis trae causa de la demanda de desahucio por precario interpuesta por el actor contra su hijo, al que en el año 1992 cedió el uso de la vivienda sita en Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de la Almunia de Dª Godina, quedando la discusión centrada en torno a cual sea el titulo o derecho que ampare la posesión controvertida, según el actor el de un simple precarista y según el demandado el del contrato de comodato otorgado con motivo de su boda, por esa única razón -dice- y no porque él y su familia atravesasen ninguna dificultad económica.
La tesis del recurrente, que al amparo de la figura de comodato niega la devolución de la cosa a su padre, busca su apoyo en la STS de 2-12-92 , que declaró que cuando se ha cedido una vivienda para que la habiten los esposos con sus hijos, en aras a prestar una ayuda económica al matrimonio, no cabe entender que no existe la determinación de su uso, ya que "éste está fijado por la proyección unilateral que al comodato se le otorga por la doctrina mayoritaria, que consiste en servir de habitación a la familia de los demandados y sus hijos, y, como tal uso preciso y determinado, lo impregna de la característica fundamental que...
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