SAP La Rioja 358/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2000:559
Número de Recurso545/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 358 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de desahucio n° 176-99, rollo de apelación n° 545/99, contra la sentencia de fecha 17 de Julio de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra, (La Rioja ) recurrida por Dª. Beatriz , representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ TORIJA OYON, siendo apelada Dª Verónica , representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ TORIJA OYON, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo Sr Magistrado D. José Félix Mota Bello

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de Julio de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: " Que estimo la demanda interpuesta pro la Sra. Miranda Adan, en nombre y representación de Verónica y debo condenar y condeno a Beatriz a desalojar la habitación que ocupa en el piso NUM000 de la CALLE000 NUM001 de Rincón de Soto, dejándola libre a la entera disposición de su propietaria, condenándola igualmente a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª. Beatriz se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las alegaciones de su recurso de apelación insiste la representación de la parte demandada en la hipotética complejidad jurídica del asunto, argumento que en el juicio de desahucio por precario, como ya se exponía, entre otras, en sentencia de esta Audiencia Provincial en la de 5 de noviembre de 1997, nunca puede sin más prosperar por la simple alegación del demandado, ya que ha de ser real y acreditada, sin que pueda confundirse tampoco con la discusión de determinados extremos jurídicos que sí son propios de estos procesos. El juicio de desahucio es un procedimiento especial y sumario cuyo objeto es el de reintegrar al dueño o poseedor real en la posesión y disfrute de la cosa cuando el demandado la tiene en arrendamiento o precario, dándose esta última situación en aquellos casos en que aquel contra quien se ejercita la acción disfruta del bien sin otro título o derecho que la mera tolerancia. Teniendo en cuenta la naturaleza sumaria del proceso, deberán ser ajenas al juicio de desahucio por precario aquellas materias -que, por implicar relaciones complejas o dudosas, exceden del ámbito de un procedimiento de esta...

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