SAP Santa Cruz de Tenerife 791/2000, 14 de Octubre de 2000
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APTF:2000:2574 |
Número de Recurso | 647/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 791/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 791
Rollo nº 647/2.000
Autos nº 103/2.000
Juzgado de Primera Instancia
Número Tres de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos.
MAGISTRADOS
Doña Pilar Aragón Ramírez.
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 103/2.000 seguidos por los trámites del juicio de desahucio y promovidos, como demandante, por DON Gregorio contra DOÑA Lourdes , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Antonio María Rodero García dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Poggio en nombre y representación de DON Gregorio contra DOÑA Lourdes debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del referido demandado de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad con apercibimiento de que si no la desaloja en el plazo legal y lo pidiere la actora, se procederá a su lanzamiento, con expresa condena a la parte demandada de las costas de este juicio".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la parte demandada, admitido el mismo en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria presentando escrito de impugnación la parte actora dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.
Se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso que tuvo lugar el día diez de octubre de dos mil.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
Reitera la apelante como motivos de impugnación de la sentencia recurrida los mismos que esgrimió en primera instancia; de una parte, la existencia de "cuestión compleja" que impide prospere la demanda, argumento planteado de manera implícita al contestar la demanda y basado en la falta de legitimación activa al haber aportado como sustentó de la misma una escritura pública en la que se señala que adquirió el inmueble, descrito en la misma como solar, de la hermana de la demandada y esposa del padre del actor, cuando era una vivienda, habiéndola adquirido mediante escritura de compraventa de la Sra. Lourdes cuando era un bien ganancial y no privativo de ella y de otra, porque (aunque no se ha acreditado la existencia de contrato de arrendamiento verbal) la demandada sufragaba ciertos gastos que equivalen a una contraprestación por el disfrute de la vivienda.
Lo que caracteriza y constituye la verdadera esencia del precario es el disfrute de una cosa sin satisfacer renta o merced de ninguna clase, sin otro titulo para ello que la mera tolerancia o liberalidad de quien tenga la posesión real de la misma a título de dueño o de cualquier otro que le de derecho a disfrutarla y de cuya voluntad dependa poner fin a dicha situación mediante el adecuado...
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