SAP Barcelona 471/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:8642
Número de Recurso245/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 245/06

JUICIO VERBAL NÚM. 928/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIIA 38 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 471/06

Ilmos. Sres.

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 928/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, a instancia de MARPIA S.L., contra CENTRO INTERNACIONAL DE PSICOLOGIA SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda incoada por MARPIA SL contra CENTRO INTERNACIONAL DE PSICOLOGIA SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO: a) que procede dar lugar al desahucio por precario de la finca sita en C/ Amigó 38 piso 1º 2ª de Barcelona.

  1. que el CENTRO INTERNACIONAL DE PSICOLOGIA deberá desalojar y dejar a disposición de la actora la finca.

  2. que de no cumplirse lo anterior, se le apercibe del correspondiente lanzamiento.

  3. que corren a cargo de la demandada las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

PRIMERO

Ejercitada acción de desahucio en precario, la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, concluye que debía accederse a la misma, ya que existiendo contrato de arrendamiento, sin embargo, entiende que concertado por el usufructuario, quedó extinguido a su fallecimiento de conformidad con el artc 480 del Código Civil, entendiendo que la confrontación de tal artc con la anterior LAU, la había resuelto la Ley de Arrendamientos Urbanos por la doble vía del artc 13, para las viviendas, y con la regulación de los arrendamientos para uso distinto, al mantener que primaba la voluntad de las partes y que era supletorio el Código civil, por la remisión del artc 4.3.

Frente a dicha resolución tan solo interpone recurso la parte demandada, manifestando que era improcedente en la resolución declarar que el contrato se extinguió, pues la demanda de la actora se basó en el nº 1 del arct 250 de la LEC; que la sentencia era incongruente por exceso y que arrendamiento y precario eran incompatibles, y que la sentencia no podía pronunciarse sobre cuestiones no postuladas o interesadas por las partes. Que por otra parte la documentación revela que ya desde 1986 existía el contrato, y que las disposiciones transitorias de la actual legislación remiten a la LAU de 1964 y no al Código Civil y que, en definitiva, el contrato no estaba...

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