SAP Madrid 296/2004, 27 de Abril de 2004
Ponente | D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2004:5943 |
Número de Recurso | 824/2003 |
Número de Resolución | 296/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUTO NÚMERO 296
Rollo: RECURSO DE APELACION 824 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto de Queja en Juicio VERBAL 230/2003, procedente del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID seguido por la apelante Dª Blanca, representada por el Procurador D. Jorge Alonso Cartier, sobre denegación de recurso de apelación.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 19 de noviembre de 2003 cuya parte dispositiva dice: No ha lugar a reponer el auto de fecha 22 de septiembre que desestimó la oposición formulada por el Procurador D. Jorge Alonso Cartier en la representación que tiene acreditada de Dª Blanca contra el auto de 25 de julio de dos mil tres. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Blanca se interpuso recurso de queja, alegando cuanto estimó pertinente. Remitido testimonio de todo lo necesario a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de abril de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En este juicio se ejercitó la acción de desahucio por precario, porque resuelto el arrendamiento de vivienda, al ir a ocuparla la parte arrendadora, no pudo acceder a ella por habitarla la ahora demandada y recurrente, que justificó su estancia con un contrato de alquiler de habitación, supuestamente concertado con las anteriores arrendatarias, cuyo contrato de arrendamiento fue declarado resuelto.
Tal contrato de alquiler de habitación se ha declarado nulo de pleno derecho en la sentencia de primera instancia, y no se ha admitido el recurso de apelación pretendido contra ella por no haber acreditado hallarse al corriente en el pago de la renta.
En esa exigencia radica la sustancia de la queja que se interpone por la inadmisión de la apelación, pues sostiene la recurrente que por tratarse de una situación de precario la que se ventila en el juicio, no es necesario el pago ni la consignación de renta alguna.
La queja no puede prosperar por motivos puramente procesales y otros materiales.
Por el primer concepto, es de tener en...
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SAP A Coruña 31/2008, 30 de Enero de 2008
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