SAP Castellón 122/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:552
Número de Recurso282/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM.122/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a 25 de mayo de 2005.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-09-04 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 2 de Villarreal en autos de juicio Verbal de Desahucio seguidos en dicho Juzgado con el número 122 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada doña Milagros representado por la Procuradora doña Reyes Fortea Sabater y defendido por la Letrada doña Rosa María Burguete Candau y como APELADO la demandante doña Lorenza representado por la Procuradora Amparo Felis Comes y defendido por el Letrado don Vicente Felis Monfort y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. doña Amparo Felis Comes, actuando en nombre y representación de doña Lorenza , condenando a doña Milagros al desalojo de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Burriana, propiedad de la actora, el cual se deberá llevar a efecto dentro de los plazos previstos legalmente. Todo ello con expresa condena en las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la demandada doña Milagros se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 18 de Mayo de 2005 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la demandada Sra. Milagros contra la sentencia que vino a acoger la acción de desahucio por precario fundamentando su recurso, básicamente, en su condición de arrendataria del inmueble propiedad de la actora, acreditado a través de ciertos recibos acreditativos del pago de renta, discrepando, en este sentido, de la valoración desestimatoria de la prueba efectuada por la juzgadora a quo.

Considera en definitiva la apelante que tales recibos, junto con los ingresos en la cuenta corriente de la actora en Bancaja, , constituyen prueba suficientemente clarificadora del pago de renta mensual de

20.000 pts. O sea de la ocupación con causa en el contrato de arrendamiento verbal concertado entre la actora y su fallecida madre.

La parte actora-apelada se ha opuesto al recurso, aludiendo en esencia a que la demandada no ha acreditado pago alguno en concepto de esa renta que cifraba en 20.000 pts, y que jamás ha pagado.

SEGUNDO

Constituye el precario -como es bien sabido- la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.

La figura jurídica del precario, como por ej. recuerda la SAP de Baleares sec. 5ª de 13 de abril de 2004 , "..abarca todos los supuestos en que una persona posee alguna cosa sin derecho para ello, resolviendo la jurisprudencia, al determinar su ámbito, que este concepto no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión de su uso a ruego de quien lo pide y mientras lo permite el concedente, sino que se extiende a aquellas situaciones en que poseyéndose de hecho las cosas, sin embargo no se corresponde con la posesión o titulación jurídica de las mismas, es decir, que se amplia a cuantos sin pagar renta o merced utilizan la posesión e un inmueble careciendo de título adecuado para ello, ya por no haberlo tenido nunca, bien porque teniendo en un tiempo virtualidad la haya perdido, deviniendo ineficaz, de donde tal posesión de hecho o detentación material sólo tiene, a lo más, base en la concesión graciosa y revocable...

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