SAP Barcelona 632/2007, 10 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2007:13083 |
Número de Recurso | 156/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 632/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 156/07-T
JUICIO VERBAL NÚM. 839/04
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 632/2007
Ilmos. Sres.
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 839/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers, a instancia de Dª. Esperanza, contra Dª. María Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo integramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Imirizaldu Orzanco en nombre y representación de Doña Esperanza contra Doña María Inmaculada comparecida a través de la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Carlos Salvans, en solicitud de desahucio por precario sobre la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de La Batlloria (Sant Celoni) y en su virtud debo declarar y declaro NO HABER LUGAR al desahucio solicitado sobre la finca referenciada. Se imponen las costas a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima la demanda, declarando la existencia de un contrato de arrendamiento. Frente a la misma interpone la actora el presente recurso, indicando que no existía tal contrato, pues nada se había pagado en concepto de renta, que los recibos aportados en el acto del juicio fueron impugnados, que del año 60 al 85 no había aportado ninguno, ni del 85 al 2005, y que el firmado por la demandante de 1985 era por el cobro de unos cultivos.
El proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el Artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 EDL 2000/77463, tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que el Artículo. 447 no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada. El artículo. 444 limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, y la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, aunque carece de valor normativo, configura como proceso no sumario el desahucio en que se invoque como fundamento de la pretensión una situación de precariedad (párrafo final del...
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