SAP Castellón 245/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:527
Número de Recurso402/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 245 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de septiembre dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 322 de 2004 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Milagros , representada por la Procuradora Dª Dolores María Olucha Varella y defendida por el Letrado D. José Antonio Marín Molner, y como apelado, Don Constantino , representado por la Procuradora Dª Elisa Toranzo Colón y defendido por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Doña Elisa Toranzo en nombre y representación de Constantino debo condenar y condeno a Doña Milagros a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Torreblanca, con entrega de las llaves a su propietario, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojo, absolviendo a la citada Sra. Milagros de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios,debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese...-Líbrese...- Asi...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Milagros

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda de desahucio por precario en su integridad, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la de instancia, con condena en costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2004 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada íntegramente, dándose por reproducidos y resolviéndose el recurso de apelación conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la demandada, doña Milagros , contra la Sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda de desahucio por precario formulada contra la misma por el actor, D. Constantino , relativa a la vivienda ocupada por la demandada sita en C/ CALLE000 nº NUM000 de Torreblanca (Castellón) de la que es propietario el actor en virtud de compraventa documentada en escritura pública de fecha 21 de enero de 2000.

Discrepa la parte apelante de la conclusión alcanzada por la Juez "a quo" de la existencia de la simulación de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento sobre la referida vivienda, de fechas primeros de agosto de 1994 y 10 de abril de 1995, respectivamente, que fueron aportados por la demandada al procedimiento judicial como títulos que justificaban su ocupación de la vivienda.

Las circunstancias fácticas tenidas en cuenta por la Juez "a quo" para deducir la existencia de la simulación contractual en la pormenorizada valoración probatoria expuesta en la sentencia apelada son que...

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