SAP Barcelona 131/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:2429
Número de Recurso641/2005
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 641-2005

JUICIO VERBAL núm. 1048-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 131/2006

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil seis .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1048-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO, contra D/Dª. Juan, Dª. Sara, D. Carlos Alberto, D. Javier, D. Benjamín, D. Alonso, D. Jose Ignacio, Dª. María Consuelo y D. Jesús Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto

, D. Javier, D. Alonso, D. Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la actora Hospital de la Santa Cruz y San Pablo comparecida por medio del Procurador Sr. De Anzizu contra los codemandados D. Juan comparecido por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Zaragoza Formiga, D. Javier comparecido por medio de la Procuradora Sra. Ribote Cantos, D. Carlos Alberto comparecido por medio del Procurador Sr. González González, D. Alonso comparecido por medio del Procurador Sr. Moya i Matas, D. Jesús Manuel comparecido por medio del Procurador Sr. Adán Lezcano, Dª. Jose Ignacio comparecida por medio de Procurador Sr. Moyá i Matas, Dª. María Consuelo rebelde por razón de estas actuaciones y Dª. Sara rebelde por razón de estas actuaciones; así como contra los ignorados ocupantes de la finca "Can Masdeu" que permanezcan en la misma sin título que les legitime y condeno a dichos demandados a que dentro del plazo legal que al efecto se les señale, y en ejecución de sentencia, dejen libre, vacua y expedita la referida finca o heredad denominada "Can Masdeu", tanto en los edificios allí existentes como en los campos y jardines adyacentes, finca que in extenso se describe en los antecedentes fácticos de esta resolución, con apercibimiento de lanzamiento en ejecución de sentencia si no lo verifican de grado. Decreto que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se desestima la demanda de desahucio por precario formulada por el Hospital de la Santa Cruz y San Pablo contra D. Benjamín comparecido por medio del Procurador Sr. Arcas Hernández sin que haya lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas originadas como consecuencia de la acción contra él entablada. Notifíquese esta resolución a los Procuradores comparecidos Sres. De Anzizu Furest, Zaragoza Formiga, Arcas Hernández, Ribote Cantos, González González, Moya i Matas, Manuel Adán Lezcano y póngase en conocimiento de los interesados; y además publíquese por edicto que fijará en la puerta del recinto para que sirva de notificación al resto de posibles y no identificados ocupantes y a cualquier interesado que se mantuviere en la mancionada finca. Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer recurso de apelación en término de quinto día siguiente a su notificación a interponer y sustanciar ante este juzgado y a decir por la Audiencia Provincial de Barcelona. Llévese la presente al Libro de Sentencias quedando debidamente testimoniada en las actuaciones y tómese oportuna nota en los Libros de Registro de este órgano judicial."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Carlos Alberto, D. Javier, D. Alonso Y D. Jose Ignacio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE .

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda, decretando el desahucio por precario de las personas que mencionaba y condenándolas al desalojo, se interpusieron los stes recursos de apelación : A) Por parte de la representación procesal de D. Javier se pidió la nulidad de pleno derecho del juicio verbal, con fundamento en los artcs 31 y 225 de la LEC, 438 de la Ley O.P. Judicial y 24 de la Constitución, por la falta de intervención de su letrada el día del juicio, el 19 de Octubre, al tener otro señalamiento anterior en juzgado contencioso-administrativo, pidiendo que el procedimiento se retrotrajera a aquel momento procesal. B) Por la de D. Carlos Alberto, se denunció la vulneración del artc 10 de la LEC, por falta de Poder del procurador de la actora; que carecía de legitimación pasiva, dado que sólo se encontraba en el lugar ocasionalmente; infracción del artc 18 de la LEC, entendiendo que en fecha 13 de Octubre de 2004 se practica notificación en lugar distinto del señalado, provocando en los no notificados, Dª Magdalena Casares y Mª Jesús Salguedo una indefensión por el desconocimiento del proceso; infracción del artc 12 de la LEC considerando que no se había demandado a los Sres Manacorda y Cattaneo, a los que se había imputado un delito de usurpación, así como la notoriedad de entidades y asociaciones que tienen en la masía su domicilio y que la citación genérica " desconocidas personas que puedan estar ocupando las fincas, no es válida; e inadecuación del concepto de precario y del procedimiento, estando abandonada la finca. Por último se manifestó la infracción del artc 10 de la LEC, en relación con los artcs 11 de la Ley orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución, exponiendo que el doc 1 era una prueba ilícitamente obtenida, llevándose a término con torturas y/o trato degradante, y colisión de derechos entre el derecho de propiedad que ejerce la actora y la función social y legal de la finca litigiosa. C/ Los recursos interpuestos por D Alonso y Dª Jose Ignacio tuvieron igual contenido que el anterior.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 19 /2003, de 23 de Diciembre, da nueva redacción a los preceptos stes

Artículo 238.

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2º Cuando se realicen bajo violencia o...

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