SAP Málaga 11/2008, 9 de Enero de 2008
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2008:708 |
Número de Recurso | 635/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 11/2008
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a nueve de enero de dos mil ocho.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1045 de
2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, sobre desahucio por precario, seguidos a
instancia del Ministerio de Fomento, representado y defendido por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, contra doña Flor y doña Remedios y doña Guadalupe , representadas en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña
Carolina Fernández Pérez y defendidas por el Letrado don Héctor Rubén San Cristóbal; actuaciones que se encuentran
pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia
definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga se siguió juicio verbal número 1045/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha trece de abril de dos milsiete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa del Ministerio de Fomento, contra Doña Flor, Doña Remedios y Doña Guadalupe, sobre desahucio por precario, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Liberar a Doña Flor, Doña Remedios y Doña Guadalupe de los pedimentos formulados en su contra. 2º) Imponer al demandante las costas procesales devengadas".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo es la que señala que el juicio de desahucio solamente puede utilizarse cuando entre las partes no existan más vínculos jurídicos que los derivados del contrato de arrendamiento o de la situación de precario, de forma que cuando existan otros vínculos distintos de los localtivos, cláusulas ajenas al mismo o éstas sean de tal naturaleza que presenten sumamente compleja y especiales las relaciones entre las partes y hagan difícil la apreciación de la finalidad y trascendencia de las mismas, se produce un desbordamiento del cauce procesal de los juicios de desahucio que hace a éstos inadecuados e improcedentes para dilucidar las contiendas suscitadas por esta vía sumaria, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y, sobre todo, de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato de que se trate, doctrina que, sin embargo, no es tan rígido y absoluta como para que no permita a los tribunales, dentro del mismo proceso, de desahucio, examinar cuestiones estrechamente enlazadas con el contrato en cuestión, que sin necesidad de aislar la acción locativa, quepa su consideración, por integrarse directa o necesariamente en la misma -T.S. 1ª SS. de 17 de marzo de 1968, 9 de diciembre de 1972, 12 de marzo de 1985, 14 de abril de 1992 y 10 de mayo de 1993 -, de ahí que la invocación de cualquier demandado oponiéndose a la acción de desahucio contra él entablada en base a la existencia de relaciones complejas entre las partes, no puede producir el efecto directo y automático de remitir la cuestión litigiosa a ser resuelta en juicio declarativo ordinario, pues como señalara la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1969 la complejidad invocada de las...
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