SAP Barcelona 211/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:3582
Número de Recurso307/2005
Número de Resolución211/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 307/2005 A

JUICIO VERBAL Nº 664/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 211

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 664/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de Dª Estíbaliz , Dª Camila , D. María Teresa , Dª Sandra Y Dª Montserrat Y OTROS, contra Dª Lorenza , Dª Eva , D. Carlos José Y Diana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Enero de 2005 y auto aclaratorio de fecha 28 de enero de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant la demanda de precari interposada pel procurador Sr. Arcas en representació dels senyors Juan Pablo , Leonardo , María Teresa , María Angeles , Sandra , Camila , Montserrat , Estíbaliz , Erica I Felix contra Doña. Eva , Doña. Diana , Doña. Lorenza i Don. Carlos José ; condemno els demandats a desallotjar la cas del carrer Alzina núm. 34 de Barcelona i a deixar-la lliure i buida a disposició dels demandants, amb advertència de llançament, i imposo les costes del plet als demandats".

La parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Rectifico la data, l'encapçalament i la part dispositiva de la sentència dictada el passat 13 de gener, en el següent sentir: a) la data correcta de la sentència és 13 de gener de 2005; i b) el cognom dels demandants que segons la demanda es diuen Arturo , és efectivament Arturo enlloc del Rosendo que erròniament vaig transcriure a la sentència".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda formulada por los propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Barcelona ejercitando acción de desahucio por precario contra los demandados, y frente a dicha resolución se han alzado tres de ellos, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo, en esencia, error en la valoración de la prueba. Planteado, pues, el debate en esta alzada en los mismos términos que en la instancia, hay que precisar, ante todo, que en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal de precario (por el que se ventila la pretensión al efecto, contemplada en su art. 250.2 ) ha perdido el carácter sumario que, en esencia, mantenía como juicio de desahucio en el régimen procesal anterior, pues en la nueva Ley se configura como un juicio plenario tal y como claramente se deriva de su exposición de motivos al señalar, de forma terminante, que en la nueva regulación se excluye el carácter sumario de este tipo de procesos en la medida que se desenvuelve con apertura a plenas alegaciones y pruebas hasta el punto de que finaliza con plena efectividad, es decir, con la eficacia de la cosa juzgada (pues tampoco el art. 447 de dicha Ley no lo incluye expresamente en aquellos juicios cuyas sentencias no...

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