AAP Madrid 292/2005, 27 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6240
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00292/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 567/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 416/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 567/2003, en los que aparece como parte apelante Jorge, y como apelado Cesar, sobre desahucio por precario, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 3 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Doña María del mar Pinto Ruiz en nombre y representación de Don Jorge contra Don Cesar debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a la parte demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para una mejor comprensión de lo resuelto, se han de dejar fijados los siguientes hechos, que aparecen plenamente acreditados en autos, tras una valoración conjunta de la prueba practicada; en especial de la documental aportada con la demanda, así como del interrogatorio de ambas partes y del testigo Don Pedro Jesús. Estos hechos son:

  1. ) Don Pedro Jesús vendió a su sobrino nieto Don Jorge, para su sociedad conyugal, la finca sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Hoyo de Manzanares, en escritura pública el día 19 de marzo de 1997.

  2. ) La citada compraventa fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, en virtud de expediente de inmatriculación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, siendo publicados los correspondientes edictos en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares el día 11 de julio de 1997, tal y como consta en la oportuna inscripción registral, cuya nota simple informativa se acompaña (folio 14).

  3. ) El día 9 de mayo de 2002, el demandado Don Cesar, fue requerido mediante burofax dirigido a su domicilio, para que dejase libre y a disposición del demandante la expresada finca, al ocuparla sin título alguno ni pago de renta, oponiéndose a ello por considerar que el demandante carece de legitimación activa, al pertenecer la finca ocupada a los herederos de Don Jesús Luis, así como por no haberse cedido el uso a él sino a la sociedad.

  4. ) Promovida demanda de juicio verbal por precario, por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Don Jorge contra Don Cesar y ha declarado no haber lugar al...

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