SAP Toledo 470/1999, 10 de Diciembre de 1999

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
Número de Recurso506/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/1999
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA Nº 470

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0506/99, contra la sentencia dictada por JDO 1ª INST. INSTRC TALAVERA 4, en el procedimiento de desahucio no 0199/99, sobre desahucio precario, en el que ha actuado como apelante Rita , Ana Y Daniela , designando a efectos de oir notificaciones el del Procurador/a D/Dª M. LUISA ENCINAS HERNANDO y defendido por el Letrado D. ROSARIO SANCHEZ PALACIOS; y como apelado Jorge , designando a efectos de oir notificaciones al Procurador D/Da ANTONIO SANCHEZ CORONADO y defendido por el Letrado D. ROSADO GONZALEZ.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO 1ª INST. INSTRC TALAVERA 4, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30.09.99 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

"Que desestimando la demanda formulada pro la procuradora Sra. Costa Pérez en el nombre y representación de Dª. Rita , Dª. Ana y Dª. Daniela , contra D. Jorge y Dª. Catalina , representados en estos autos por el Procurador Sr. Martín Barba, debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la súplica de la misma, y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costasgeneradas por este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el Demandante, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio tralado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron pendientes de deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. : El concepto de precario, a que se refiere el núm. 3 del art. 1.565 de la L.E.C ., concierne a todos aquellos que, sin pagar renta o merced, utilizan la posesión de un inmueble sin título, o cuando sea ineficaz el invocado, para enervar el dominical aportado por el actor, bien porque no se haya tenido nunca, o bien porque habiéndose tenido, ya no resulte válido (Cfr., en tal sentido, S.S.T.S. de 12.11.62, 10.1.64, 30.10.86, y 22.10.87 ). Por ello, la doctrina jurisprudencial (Cfr. S.S.T.S. de 13.3.52 y 30.4.64 ) viene declarando que las cuestiones suscitadas en este procedimiento han de ser dilucidadas, únicamente, mediante el examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer ("ius possidendi"), como legimación activa, y mediante el examen de la situación alegada por el demandado, como poseedor material sin título y sin pagar merced (legitimación pasiva). De ahí que no pueda estimarse como impropia del juicio de precario la decisión acerca de si existe, o no, título suficiente del que se derive el derecho a poseer, porque constituye la materia propia de este tipo de juicio; pero siempre que lo permita su estrecho marco de conocimiento. De tal manera que, sin negar la posibilidad de pronunciarse sobre extremos relacionados con la posición legal del precarista, la jurisprudencia establece que no es posible servirse de un juicio que exige términos sencillos, o claros, en su planteamiento para solventar situaciones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías; es decir, evitándose las que, en sentido general, se denominan cuestiones complejas (Cfr. S.S.T.S. de 23.7.68, y 27.11. 68 ).

  2. : Por otro lado, la jurisprudencia es constante, en el...

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