SAP Salamanca 432/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:632
Número de Recurso476/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 432/00

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca, a dieciocho de julio de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio de Desahucio núm. 229/00 del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino , Rollo de Sala núm. 476/00; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes Dª. Constanza , Dª. Marcelina , Dª. María Rosa , Dª. Esperanza Olga , representadas por la Procuradora Dª. Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Teresa Pérez de Paz; como demandado-apelado D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. Ana Martín Matas bajo la dirección del Letrado D. Angel Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día quince de mayo de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimada la demanda presentada por Dª. Constanza , Dª. Marcelina , Dª. María Rosa , Dª. Esperanza , Dª. Olga , representados por la Procuradora Dª. Lucía Martínez Lamelo, debo absolver y absuelvo a D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª. Ana Martín Matas, declarando no haber lugar al desahucio solicitado, con imposición de las costas a la parte demandante."

Segundo

Por la parte demandante se solicita aclaración de la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil , dictándose auto aclaratorio en fecha veintiuno de mayo de dos mil , cuya parte dispositiva es como sigue: "La Juez sustituta de Primera Instancia e Instrucción de Vitigudino y su partido judicial, Dª. Esperanza Montes Valdunciel, acuerda: aclarar la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil, en el sentido de que cuando dice en el Fallo, que dicha resolución será apelable ante la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca en el plazo de cinco días, deberá decir que contra dicha resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca dentro del tercer día desde su notificación."

Tercero

Contra referida sentencia se interpuesto recurso de apelación por la representación jurídica de los demandantes haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso; dado traslado del mismo a la parte contraria por la misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas al apelante.

Cuarto

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día doce de julio de dos mil, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

Quinto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de las demandantes Doña Constanza , Doña Marcelina , Doña María Rosa , Doña Esperanza y Doña Olga se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino con fecha quince del pasado mes de mayo , la cual desestimó la demanda por ellas promovida contra el demandado Don Jose Francisco en ejercicio de la acción de desahucio por precario en relación con determinadas fincas rústicas de su propiedad, sitas en el término municipal de Saucelle, por virtud de la cual solicitaban que se condenara a dicho demandado a dejárselas libres y a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara, interesándose en esta segunda instancia por dichas recurrentes la revocación de la mencionada sentencia y que se dictara otra plenamente estimatoria de las pretensiones de la demanda, lo que fundamentaba en el error en la apreciación de las pruebas, al considerar, en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, que de las mismas no podía concluirse como acreditada la existencia del contrato de arrendamiento que como oposición al desahucio alega dicho demandado.

Segundo

Como señala la SAP. de Avila de 4 de junio de 1.999 , siguiendo la doctrina contenida en la sentencia de 26 de septiembre de 1998, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas , para sintetizar la doctrina de los Tribunales, podemos fijar como concepto del precario a todos los efectos civiles la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión no nos corresponde, careciendo de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque, habiéndolo tenido, se pierda. Debiendo evitarse que el juicio de desahucio por precario se convierta en el medio de invalidar situaciones jurídicas sin...

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