SAP Cádiz 5/2007, 10 de Enero de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5/2007 |
Fecha | 10 Enero 2007 |
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección de Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna
Don Juan Carlos Hernandez Oliveros
Doña Maria Angeles Villegas Garcia
Rollo de Apelación nº 341/06
Procedimiento Civil nº 16/06 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 5/07
En la ciudad de Algeciras, a diez de Enero de dos mil siete.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Luis Angel, representado por el Procurador Sr. Luque Molina, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Fincas Ramón Núñez S.L.", representado por el Procurador Sr. Del valle Macías; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Se acuerda estimar la demanda presentada por D. Miguel del valle Macías en representación de Fincas Ramón Núñez S.L., contra D. Luis Angel representado por el Procurador D. Enrique Luque Molina, y en consecuencia declarar haber lugar al desahucio por precario, condenando a la parte demandada al desalojo de la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y costas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Luis Angel ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se fijó fecha para deliberación y quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia acuerda haber lugar al desahucio por precario del demandado, al considerar que, por la entidad actora se ha aportado escrituras de propiedad de la vivienda -inscrita en el Registro de la Propiedad-, que, ocupa el recurrente, sin que éste presente título que le ampare en su posesión frente al verdadero propietario, pese a haber estado ocupando la vivienda durante un largo periodo de tiempo.
Que, por la representación del recurrente, se basa el recurso de apelación en error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia, al estimar que, el hecho de la presentación por la actora de escritura pública de la vivienda, no le acredita como titular del inmueble, máxime teniendo en cuenta que, el demandado aporta documento privado de compra-venta; y no siendo este procedimiento el adecuado para discernir esa cuestión, sino el ordinario.
Que, esta Sección de la Audiencia Provincial, viene estableciendo en reiteradas resoluciones, que la esencia sustantiva del precario consiste en la cesión del uso o disfrute de una finca ajena sin satisfacer como contraprestación renta o merced alguna y sin otra razón que justifique la posesión que la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor legítimo, siendo la condición de precarista equivalente a la del poseedor sin título, o en virtud de título nulo o que ha perdido su validez, y su nota característica el uso gratuito de la cosa (arts. 444 CC., en relación con el art. 250.1-2º L.E.C.).
Procesalmente, en el juicio de desahucio por precario, que regulaban los ...
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