SAP Madrid 344/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:7008
Número de Recurso251/2007
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00344/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 251 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 441 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: María Dolores

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Carlos Jesús

PROCURADOR: CARLOS DELABAT FERNANDEZ

En MADRID, a uno de junio de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª María Dolores y de otra, como apelado demandado D. Carlos Jesús, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 15 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por María Dolores representado por el Procurador Sr. Javier García Guillen y asistido del Letrado Sra. Salas Montero, seguidos contra Carlos Jesús representado por el Procurador Sr.José antonio Martínez Martínez y asistido del letrado Sr. Vilches Vilela, absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que en la resolución de instancia se incurre en un claro error en la apreciación de la prueba practicada. Así resalta como el día 17 de Noviembre se inició la vista señalada para el desahucio y por la Juez titular se interpeló al demandado sobre si era cierto que debía las rentas del arrendamiento a lo que el demandado contestó que sí, que era cierto que las debía, apercibiéndole su Señoría de que debía consignar las rentas que reconocía deber por el arrendamiento si quería paralizar el procedimiento de desahucio, ya que de lo contrario el desahucio prosperaría. El día 4 de Diciembre tuvo lugar la nueva vista, en la que se presentó un presunto testigo de la parte demandada, solo pudo determinar que en una ocasión había...

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