SAP Zaragoza 145/2007, 28 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2007:481 |
Número de Recurso | 446/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO
Ilmos. Señores: |
Presidente: |
D. Juan I. Medrano Sánchez |
Magistrados: |
D. Eduardo Navarro Peña |
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz |
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En Zaragoza a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de juicio de desahucio seguidos con el número 398 de 2006, sobre resolución de contrato de arrendamiento, de que dimana el presente rollo de apelación numero 446 de 2006 en el que han sido partes, apelantes, los demandantes Dª Gloria y D. Bartolomé representados por la Procuradora Dª Eva Mª Oliveros Escartín y asistidos de la Letrada Dª Pilar Azcón Baile, y, apelada, el demandado D. Cosme representado por la Procuradora Dª Belén Gómez Romero y asistido del Letrado D. Juan A. Rubio Morer, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Gloria y Bartolomé contra Cosme, absolviendo al demandao de los pedimentos formulados, sin hacer imposición de costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes Dª Gloria y D. Bartolomé, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de febrero de 2007, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte actora ejercita acción de desahucio por falta de pago de la cantidad de 91,08 euros respecto a la vivienda arrendada en fecha 21-1-83. La mencionada cantidad corresponde a diferencias de renta del mes de marzo de 2.006 derivadas de su actualización (14,28 euros) más la que corresponde a IBI de 2.005 (76,60 euros). La parte actora alegó y justificó (folio 46) que en fecha 24-9-04 se dictó resolución declarando enervada una anterior acción de desahucio. La parte demandada consignó el día de la vista, en fecha 11-5-06, la cantidad de 91,08 euros.
La parte demandada se opuso a la demanda...
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