SAP Girona 169/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2006:494 |
Número de Recurso | 236/2006 |
Número de Resolución | 169/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 169/2006 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veinticuatro de abril de dos mil seis.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Encarna , representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA.
Ha sido parte apelada D. Franco , representada por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA y defendida por el Letrado D. MIQUEL GARCIAS MIQUEL.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Encarna contra D. Franco .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la representación procesal de D. Franco frente a la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Encarna , absuelvo en la instancia al demandado. Con imposición de las costas a la parte actora".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimientodel presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24.04.2006.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Ejercitada en la demanda la acción de desahucio por falta de pago de las rentas del contrato verbal de arrendamiento que se cita en el Hecho Segundo del escrito iniciador de la litis, en el acto del juicio se alegó por la parte demandada que no se trata de un contrato de arrendamiento, sino de un contrato de hospedaje (negado por la parte actora), sin aportar prueba alguna que acredite sus manifestaciones frente a los hechos de la demanda.
La sentencia de primera instancia, sin otra referencia que el precio del alquiler, infiere que efectivamente se trata de un contrato de hospedaje y declara la inadecuación del procedimiento en función de la cuantía declarada del pleito, de 26.669 euros.
Muestra su disconformidad la parte demandante y denuncia en su recurso falta de motivación de la sentencia, argumento que debe ser rechazado porque en la misma se exponen las reflexiones que conducen al fallo, el cual es la conclusión de una argumentación ajustada al tema en litigio y una exégesis del ordenamiento, por lo que no se infringen los arts. 209 y 218.2 de la LEC , ni el art. 120.3 de la Constitución , ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la de que la exigencia de motivación no autoriza a imponer un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todas las cuestiones, sino que las resoluciones deben apoyarse en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 32/1996 y STS 15-2-1996 ).
Y en el presente caso la sentencia apelada contiene el proceso lógico jurídico que conduce a la decisión del pleito (SSTS 1-6-1995 Y 10-12-1996 ), por lo que debe rechazarse este primer motivo del recurso.
Diferente resultado merece el segundo motivo que denuncia el error en la valoración de la prueba, pues alegada en la demanda la situación arrendaticia, la parte demandada acepta que está ocupando la vivienda a cambio de un precio mensual, (vínculo arrendaticio), pero añade que dentro de ese precio se incluían otros servicios como el de limpieza que convertiría el contrato en hospedaje.
Ese segundo elemento desnaturalizador de la relación arrendaticia está carente de prueba, más allá de las propias manifestaciones del demandado; y aceptada la ocupación de la vivienda a cambio de un precio mensual,...
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