SAP Baleares 310/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1247
Número de Recurso277/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 310

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a veintiocho de junio de dos mil seis.

------------------------------VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal (Desahucio), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, bajo el nº 613/05 , rollo de Sala nº 277/06, entre partes, de una, como demandada-apelante, doña Marcelina , representada por la Procuradora doña Cristina Suau Morey y asistida por el

Letrado don Juan Camacho Peña, y de otra, como demandante-apelada, doña Ana María , representada por el Procurador don Mateo Cabrer Acosta y asistida por el Letrado

don Juan Camps Femenía.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 21 de diciembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo de demanda representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Serra Llull, a instancia a doña Ana María contra doña Marcelina y debo declarar y declaro: resuelto el contrato de arrendamiento urbano sobre la vivienda sita en la ciudad de Inca, CALLE000 nº NUM000 , que existía entre el actor y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadasy cantidades asimiladas a la misma, que a la fecha de la demanda ascienden a 108,56 euros y, consecuentemente, condenando a la parte demandada a dejar libre y a disposición del demandante dicha vivienda antes del día 12 de enero de 2006, bajo apercibimiento de lanzamiento el día indicado a las 10 horas y a su costa, condenándole a estar y pasar por esta declaración con expresa imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha sentencia, se desestime íntegramente la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 14 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este proceso se instauró a raíz de la demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de renta interpuesta por la representación procesal de doña Ana María contra doña Marcelina , en cuya demanda -presentada el día 21 de septiembre de 2005- se afirmó que la arrendataria interpelada adeudaba la suma de 108'56 euros correspondiente a la renta del mes de abril 2005, que la inquilina había sido requerida de pago mediante burofax entregado el día 13 de julio de 2005 a su destinataria, y que había transcurrido el plazo de dos meses establecido en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que la demandada hubiera satisfecho el alquiler adeudado, por lo que no cabía posibilidad de enervación. En el acto del juicio, la parte demandada aseveró haber pagado la renta de abril de 2005, añadiendo que el ingreso correspondiente a esa mensualidad se hizo, como todos los meses, a través de sucursal bancaria, si bien por circunstancias no imputables a la arrendataria faltaba la impresión mecánica en el recibo de ingreso y la validación con el sello correspondiente, al tiempo que dicha parte enfatizó que la señora Marcelina ha tenido siempre la voluntad de cumplir sus obligaciones contractuales. El Juez "a quo" estimó íntegramente la demanda porque, en síntesis, además de referirse a la naturaleza del juicio de desahucio y de citar los preceptos aplicables a este supuesto, valoró las pruebas practicadas en el pleito y concluyó que el requerimiento efectuado por la arrendadora había sido correcto y que la demandada no había cumplido con la carga de acreditar el pago de la renta del mes de abril de 2005, considerando insuficiente la prueba practicada acerca de ello y señalando que no se había explicado la razón por la que no se había contestado el requerimiento de pago en el plazo de dos meses.

Al interponer recurso de apelación contra dicha sentencia estimatoria, la representación procesal de doña Marcelina , después de definir el objeto del proceso y de desgranar los antecedentes del caso, articuló tres motivos de impugnación consistentes, respectivamente, en aseverar que la renta del mes de abril de 2005 había sido pagada, en alegar infracción por aplicación indebida del artículo 1124 del Código Civil y del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 por no existir causa de resolución del contrato arrendamiento de autos y por concurrir en el caso circunstancias especiales y excepcionales, así como, finalmente, en argüir infracción por inaplicación del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en relación con el artículo 7.2 del Código Civil por darse abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo en la actuación de la actora, alegatos con base en los cuales la apelante propugnó que se revoque la resolución combatida y se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales de primera instancia. A esa pretensión revocatoria se opuso la parte actora recurrida, la cual ofreció su propia narración acerca de las vicisitudes habidas en la relación locaticia existente entre las litigantes, y, además, contradijo individualizadamente cada una de las tres alegaciones esgrimidas de contrario, todo ello en orden a propugnar que la sentencia de primera instancia sea confirmada en su integridad.

SEGUNDO

Como punto de partida para dilucidar la controversia que separa a las litigantes, resulta adecuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR