SAP Alicante 23/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2007:274 |
Número de Recurso | 497/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
4
Rollo 497/A/2006 Sección 5ª A.P.
SENTENCIA NÚM. 023
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal núm. 391/06 M seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de BENIDORM, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante no personada ALFALIG S.L. representada en primera instancia por el Procurador D. Miguel Martínez Gómez y asistido del Letrado D. Adolfo Valor Gil y como apelada no personada la parte demandada en rebeldía ENTIDAD DEPORTIVA BENIDORM CLUB DEPORTIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 391/2006 -M, se dictó sentencia con fecha veinte de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la pretensión formulada por el Procurador Sr. Martínez Gómez en nombre y representación de la mercantil Alfalig S.L. bajo la asistencia letrada del Sr. Valor Gil quien interpuso demanda de desahucio por falta de pago contra la entidad deportiva Benidorm Club Deportivo, declarado en rebeldía, debo decretar y decreto enervada la acción de desahucio ejercitada en relación al local de oficinas sito en Calle Herrerías nº 9-1º de esta ciudad, dejando sin efecto pues la fecha de lanzamiento señalada, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento ".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 497-B-2006 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de enero de 2.007, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Serra Abarca.
El objeto del presente recurso de apelación es el pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia, que la sentencia después de declarar enervada la acción de desahucio, no efectúa condena a la demandada.
La cuestión litigiosa debemos de resolverla con arreglo al reiterado criterio de este Tribunal, coincidente con la tesis del Juzgado, contenido en autos de 27.04, 16 y 25.11.2004 y 24.02.2005, y 24-06-2006, entre otras resoluciones, en cuyas resoluciones por aplicación de art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/ 2.000, se establece que los procesos de desahucio por falta de pago de la renta terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición el importe de las cantidades reclamadas. Esta actuación implica que se declare...
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