SAP Barcelona 138/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2005:1836 |
Número de Recurso | 102/2004 |
Número de Resolución | 138/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 102/2004-A
JUICIO VERBAL NÚM. 412/2003
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 GRANOLLERS (ANT.CI-9)
S E N T E N C I A N ú m. 138
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMEDES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 412/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Granollers (ant.CI-9 ), a instancia de D/Dª. Everardo, contra D/Dª. Antonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro ENERVADA la acción entablada por el procurador Sra. Molina Gaya en nombre y representación de D. Everardo, contra Dª Antonia, no habiendo lugar al desahucio solicitado, por esta vez y sin que pueda hacerse nuevamente uso por el inquilino de esta facultad. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada. ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2005 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ.
- El presente recurso, interpuesto por la parte demandada se sustancia contra el auto recaído en juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta seguido por razón de la materia a tenor de lo dispuesto en el art. 250.1.1ª, por el que se declara enervada la acción imponiendo las costas a la demandada ahora recurrente, limitándose el ámbito del mismo al pronunciamiento relativo a éstas. En primer término, es preciso señalar que la enervación es un beneficio que la ley, excepcionalmente, concede al arrendatario y que permite mediante la consignación o el pago de las rentas adeudadas enervar la acción que, de no existir éstos, sería procedente; es decir, si no concurre en determinado supuesto falta de pago procede la desestimación íntegra de la demanda (al margen de que se haya realizado la consignación de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda) y, únicamente en el caso de que la falta de pago concurriera (como causa resolutoria), puede el arrendatario, a través del pago o la consignación, y por una sola vez ( art.
22.4 LEC 2000, que recoge lo dispuesto en el art. 1563 LEC 1881 modificado por LAU 29/94 ), enervar la acción procedentemente dirigida contra él.
- El artículo 22.4 LEC 2000 que regula la enervación no contiene previsión alguna acerca de la condena en costas, de igual manera que los anteriores artÍculo 1563 y 1582 LEC 1881 no incluían disposición alguna al respecto. En este punto y en la interpretación de estos preceptos esta Sala había declarado que en el proceso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba