SAP Jaén 302/2000, 9 de Junio de 2000

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2000:1092
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 302

fimos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pio Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén a, nueve de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago, seguidos en primera instancia con el nº 182 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla , rollo de apelación de esta Audiencia nº 288 del año 2000, a instancia de Evaristo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Fábrega Marín y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez, contra D. Carlos José , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Higueras Torres y defendido por la Letrado Sra. Vidal Navas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 31 de Marzo de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo , representado por la procuradora Sra. Fábrega Marín y asistida del letrado Sr. Sánchez Renovales, contra D. Carlos José representado por la procuradora Sra. HIGUERAS TORRES, y asistida del letrado Sr. Vidal Navas, he de declarar y declaro que no ha lugar a efectuar ninguno de los pronunciamientos interesados en el suplico de la misma, condenando ala actora al pago de las costas de este pleito.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor Evaristo , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en el juzgador en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado D. Pio Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de laresolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela el actor D. Evaristo la sentencia de instancia por la que desestima sus pretensiones amparándose en dos motivos: error en la apreciación de la prueba, al no acoger la sentencia que a partir del 16 de Noviembre de 1995 el contrato que le unía al demandado era de arrendamiento y no de aparcería, pactando una renta de 500.000 ptas. anuales y en segundo lugar infracción de los arts. 1091 y demás concordantes del C.C . en relación de los arts. 31 y ss de la L.A.R ., en relación con el art. 1966. 2 del C.C ., estimando que no ha habido novación del contrato.

Así las cosas, no se puede resolver este procedimiento al desahucio por falta de pago, sin analizar el procedimiento de Cognición nº 121/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cazorla que terminó por sentencia de fecha 17 de Marzo de 1998 que apelada fue confirmada el día 3...

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