SAP Baleares 337/2006, 21 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2006
Número de resolución337/2006

SENTENCIA nº 337/06 En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de julio de dos mil seis. VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 328/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EIVISSA, a los que ha correspondido el rollo nº 272/06, en los que aparece como parte DEMANDADA- APELANTE Dª Paula , representado por el Procurador Sr. COLL VIDAL, y como DEMANDANTE-APELADA Dª Olga (por sucesión de la actora fallecida Dª Nuria ), representado por la Procuradora Sra. SUAU MOREY, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sr. Tur Mena y Sr. Ramón Baradat.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 02/01/06 cuyo fallo literalmente dice: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Olga (por sucesión procesal de la actora inicial, fallecida, doña Nuria ) contra doña Paula y, en consecuencia, debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento -suscrito entre las partes el día 1 de marzo de 1978- de la vivienda sita en la ciudad de Ibiza, PASEO000 , número NUM000 , NUM001 , CONDENANDO a la parte demandada a pasar por ello así como a abandonar la misma en los plazos legales con apercibimiento de ser lanzado a su costa en caso contrario.

Igualmente, debo condenar y CONDENO a la demandada a que satisfaga al actor la cantidad de MILCINCO CON SETENTA Y TRES EUROS (1005'73.- euros) en concepto de las cantidades que han sido objeto de reclamación en este procedimiento.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes debiéndose estar a la regla del apartado 2 del artículo 394 LEC.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de IBI e impuestos sobre recogida de basuras y reclamación de cantidad declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 01/03/78, de la vivienda sita en Ibiza, PASEO000 nº NUM000 NUM001 , condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a abandonar la vivienda y al pago de la cantidad de 1005'73 euros reclamada.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y condenada interesando, con carácter principal la desestimación de la demanda y con carácter subsidiario que se revoque el pronunciamiento relativo a dar por resuelto el contrato de arrendamiento de 01/03/78 y en su lugar se acuerde la enervación de la acción de desahucio con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Pues bien, entiende la Sala que en los arrendamientos de vivienda concertados antes del 9 de marzo de 1985 , el arrendador goza de la posibilidad de repercutir en el inquilino el importe de la cuota del IBI y del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la LAU 1994 y que la falta de pago de las cantidades correspondientes a dichos conceptos por parte del inquilino faculta al arrendador para resolver el contrato.

Así lo viene declarando esta Sala y esta Audiencia...

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