SAP Valencia 329/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:2534
Número de Recurso817/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

329/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0004814

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000817/2007- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000358/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante/s: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VALENCIA.

Procurador/es.- LOURDES PEREZ ASENSIO.

Apelado/s: Dª Carmen.

Procurador/es.- AMPARO CALATAYUD MOLTO.

SENTENCIA Nº 329/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal nº 358/2006, promovidos por COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000

VALENCIA contra Dª Carmen sobre "desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VALENCIA, representado por el

Procurador Dña. LOURDES PEREZ ASENSIO y asistido del Letrado D. JOSE PEREZ SAEZ contra Dª Carmen, representado por el Procurador Dña. AMPARO CALATAYUD MOLTO y asistido del Letrado D. FERNANDO

FERNANDEZ MONTAÑANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 7-5-07 en el Juicio Verbal nº 358/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Lourdes Pérez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia DIRECCION000 nº NUM000, sobre desahucio por precario, contra Dª Carmen, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VALENCIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Carmen. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Mayo de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la actora, en cuanto Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, contra la demandada que desempeñó la función de portera hoy suprimida, si bien sigue ocupando la habitación que constituye elemento común del edificio y se ha anexionado otras, por lo que se ejercita la acción de desahucio por precario. Habiéndose dictado sentencia en la cual se desestimó la demanda ya que: existe un título que ampara la posesión de la vivienda de la portería y que deriva de que con anterioridad a la constitución de la comunidad de propietarios prestaba una contraprestación realizando trabajos de limpieza de patio, escalera y recogida de correspondencia y por tanto no lo ostenta la condición de precarista. Ante esta resolución, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error en la apreciación de los hechos e infracción en la valoración de la prueba y de la prueba de presunciones, ya que es un hecho notorio e incontrovertible que existe una empresa de limpieza que se ocupa de la limpieza del patio y de las escaleras, incluso la propia demandada reconoce que le dijeron que ya no hacía falta que fuera a limpiar, así los propios testigos manifestaron que hace dos años ya no limpia la escalera, en base a ello presume la Juzgadora que con esta contraprestación ocupaba la vivienda, presunción que no ha quedado acreditada por las reglas del artículo 386 del C.C.; 2º ) infracción del artículo 444 del Código Civil y de la doctrina del precario, ya que se caracteriza por ser una situación posesoria que permite a usar y disfrutar de la cosa, configurándose como una situación de hecho, en este caso la vivienda del portero está ocupada por quien desempeñó la labores de portería hasta su jubilación en 1981 y continuó ocupándola con consentimiento de la Comunidad mientras realizaba tareas de limpieza, cuando la Comunidad decide contratar una empresa de limpieza se requiere a la demandada para que desaloje la vivienda, en todo caso la autorización para que esta señora ocupase la vivienda no puede configurarse como ilimitada e incondicionada, sino que como la propia demandada reconoció fue mientras ello realizara las tareas de limpieza, por tanto habiendo desaparecido el título en virtud de los cuales se otorgó, actualmente posee sin título.

SEGUNDO

La primera causa que sustenta el recurso se centra en error en la valoración de la prueba, en cuanto...

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