SAP Málaga 958/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:4105
Número de Recurso29/12/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución958/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 958

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 13 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 776/2005

JUICIO Nº 505/2005

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de diciembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal -desh.F.Pago- seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Miguel, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador SRA. MORENO VILLENA, ALICIA y defendido por el Letrado SR. PEREZ CABELLO, JOSE IGNACIO. Es parte recurrida Sara, que está representada por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO y defendida por el Letrado D. FRANCISCO J. PADIAL MARISCAL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 06.07.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1. Se desestima la demanda interpuesta por don Miguel frente a doña Sara. 2- Se condena a don Miguel al pago de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13.12.05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta, por cuanto entiende el Juzgador "a quo" que el actor ha realizado el cálculo de la cantidad que ha de reclamar a la demandada en concepto de agua de forma errónea, reclamándole mayor cantidad de la debida. Frente a dicha sentencia se alza la recurrente, alegando lo siguiente: a) que a pesar de lo recogido en el acuerdo transaccional alcanzado y homologado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, se convino entre las partes, por una razón de simple justicia, que los gastos de agua cuyos recibos giraba EMASA respecto del consumo de agua del aljibe que abastece a 22 viviendas, fuera dividido entre 22, y así ocurrió en otra ocasión, en la que la demandada abonó un recibo de agua correspondiente a esa 1/22 parte, como la propia demandada reconoció en juicio y se acredita con el documento nº 14 acompañado a la demanda; b) que, aún admitiendo que la suma reclamada en concepto de agua fue calculada erróneamente (un error de 15,06 ¤), lo que no puede negarse es que la arrendataria es deudora en concepto de agua, al menos de la suma de 46,06 ¤, suma que la demandada se niega a abonar, sin que haya abonado, ni siquiera consignado la cantidad que, según la sentencia, debe satisfacer en concepto de agua, siendo así que continúa sin pagar luz ni agua; c) como quiera que la demandada consignó en la cuenta del Juzgado en fecha anterior a la celebración del juicio la suma que esta parte indicó en la demanda como debida, lo procedente hubiera sido, tal y como en fase de alegaciones solicitó la recurrente, tener por enervada la acción de desahucio por falta de pago, con expresa condena en costas por la demandada, lo que se reitera en el presente recurso y constituye su objeto.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Consta en autos la consignación efectuada por la demandada "ad cautelam" de la oposición que ha formulado contra la acción de desahucio ejercitada por la actora-recurrente. Por ello, el proceso no terminó por auto, que es lo que prevé el artículo 22.4 de la LEC , sino que, mediando oposición y centrada la misma sobre la discusión de la procedencia de las cantidades reclamadas por la actora, el proceso debe finalizar por sentencia, y con un pronunciamiento en materia de costas, el cual no tiene lugar cuando el proceso termina por auto.

Sin embargo, a la vista del contenido del artículo 444 de la LEC , puede entenderse que se ha permitido una oposición no ajustada a los términos recogidos en dicho precepto.

En efecto, dispone el artículo citado que "cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada, sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación".

En el presente caso, la oposición formulada por la demandada se dirigió a discutir la cuantía exacta de las cantidades reclamadas por la actora en concepto de rentas asimiladas, siendo así que la actora no reclamaba rentas sino que ejercitaba la acción de desahucio, y en consecuencia, la resolución contractual, y para estos casos el artículo citado limita la oposición del demandado a esos dos motivos exclusivamente. Lo que ocurre es que, como quiera que las cantidades correspondientes a luz y agua, a falta de contadores individuales, eran determinadas (según acuerdo transaccional homologado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 en un pleito anterior) a través de una operación aritmética consistente en dividir por cuatro los recibos correspondientes a las tres viviendas, y poniendo en duda la demandada la cuantía exacta reclamada, debe admitirse esa especial oposición planteada por la demandada, por estar íntimamente ligada con el pago de la renta.

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) de 18 de Octubre de 2.004 , establece que "el juicio...

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