SAP Barcelona 666/2005, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2005:9173 |
Número de Recurso | 571/2004 |
Número de Resolución | 666/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 571/2004 C
JUICIO VERBAL NÚM. 987/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 666
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNÁNDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de novienbre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 987/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de D/Dª. Magdalena, contra D/Dª. María Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Sra. GómezLanzas, en nombre y representación de D. Magdalena, contra Dª María Rosario, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contra la misma deducidos en la demanda; y todo ello sin hacer especial imposición de las costas del juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 14 Junio junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La sentencia de instancia desestimó la demanda por la que se pretendía el desahucio de la demandada por expiración del plazo del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 20 de febrero de 1986 y referido al local bajos sito en la casa nº NUM000 de la RAMBLA000 de esta Ciudad, y ello por entender que dicho contrato está sujeto al régimen de la prórroga forzosa del art. 57 LAU 64 . Frente a dicha resolución se alza la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo como motivos de impugnación, la infracción, por inaplicación, del art. 9 del R.D.L. 2/1985 de 30 de abril, y de los arts. 1566, 1581 y 1569.1 CC, y el error en la valoración de las pruebas.
Comparte el Tribunal los criterios de la recurrente en cuanto: a) que el contrato de arrendamiento tiene carácter eminentemente temporal según se desprende de los artículos 1543, 1554-3 y 1569-1 del C.Civil (ad exemplum SS.TS de 15 de octubre de 1984 y 11 de febrero de 1986 ), por lo que la delimitación del plazo es esencial en este negocio jurídico, bien señalando período cierto y determinado o refiriéndolo a un acontecimiento futuro que irremisiblemente ha de suceder, y tanto es así que cuando las partes, con dejación de su soberana facultad dejan de hacerlo es el propio Código Civil (artículo 1581 ) el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Abril de 2009
...; así como la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), de 4 de noviembre de 2005, de 16 de marzo, 6 de abril y 28 de febrero de 2006, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18......