SAP Sevilla 367/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2749
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 1136/04J

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 20

ASUNTO: VERBAL

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM. 367

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VÁZQUEZ

________________________________________

En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 685/03 número 685/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Sevilla, promovidos por Soledad contra Adolfo y Lourdes ; sobre desahucio por falta de pago; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia en los mismos dictada en 8 de Octubre de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Julia Calderón Seguro, en nombre y representación de doña Soledad contra don Adolfo y doña Lourdes , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la finca sita en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM002 NUM001 de Sevilla condenándolos al desalojo en el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser lanzados si no lo verifican, así como al pago de las costas causadas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 10 de Mayo de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 2 de Junio de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

las presentes actuaciones traen causa de una demanda de juicio de desahucio por precario, que el juez a quo estimó y aquí cabe confirmar. El demandado viene ocupando la vivienda desde que accedió a la misma de forma violenta, forzando rejas y ventanas, por cuyos actos se instruyeron diligencias penales. La...

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