SAP León 83/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:233
Número de Recurso266/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 83/08

ILMOS. SER.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

  1. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado en el que ha sido partes de una como apelantes Magdalena Y Pedro Jesús representados por el Procurador Alonso Llamazares siendo Letrado Juán Pedro Alonso Llamazares; de otra como apelada Julieta, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2007 se dictó por el Juzgadote 1ª Instancia nº 7 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador SR. ALONSO LLAMAZARES, en nombre y representación de SR. Magdalena Don. Pedro Jesús, asistidos del letrado SR. ALONSO LLAMAZARES, contra SR. Julieta debo absolver y absuelvo a la demandada con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo y se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

No existe cuestión compleja que justifique la inadecuación del procedimiento en la que se funda el pronunciamiento de la sentencia, porque la renta está determinada en la forma legalmente prevista. Y no cabe enervación porque medió requerimiento de pago previo a la presentación de la demanda.

SEGUNDO

El juicio de desahucio por falta de pago no puede tener por objete cuestiones que excedan de ese estricto ámbito, como ocurre cuando se pretende determinar el importe de la renta en el curso de ese procedimiento sumario (sentencias de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León de fecha 7 de marzo de 2007 y de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, de fecha 24 de enero de 2007 , entre otras muchas de esta y otras Audiencias Provinciales en tal sentido).

Ahora bien, en el presente caso la renta sí está legalmente determinada, de modo que al Tribunal sólo le corresponde un análisis formal de los efectos jurídicos derivados de los hechos reconocidos por las partes. En este caso, la demandada no ha cuestionado en momento alguno que recibiera las comunicaciones remitidas por los arrendadores para revisión y actualización de la renta (documentos 3 y 10 de la demanda). Lo que la demandada cuestiona es la corrección de los cálculos reflejados en dichas comunicaciones y el cumplimiento de los requisitos formales legalmente exigidos: en cuanto a las obras cuyo coste se repercute no se justifica el gasto, y respecto de las actualizaciones por IPC, además de error en los cálculos, no se aporta el certificado oficial que exige la Ley.

En sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León, de fecha 7 de octubre de 1999, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León, de fecha 30 de octubre de 2001 y de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León, de fecha 13 de julio de 1999 , en la misma línea interpretativa que las demás Audiencias Provinciales, se ha entendió que la genérica remisión del apartado primero de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre 1994 (en adelante LAU), a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, nos lleva a la directa aplicación de su artículo 101 que, en su punto 2.1ª y 2ª regla, establece que "el arrendador notificará por escrito al inquilino o arrendatario la cantidad que a su juicio deba pagar éste como aumento de renta y la causa de ello", y que "dentro de los treinta días siguientes, el inquilino comunicará al arrendador, también por escrito, si acepta o no la obligación de pago propuesta, interpretando su silencio como aceptación tácita".En este caso, por lo tanto, la pasividad de la arrendataria, que no se opuso a las comunicaciones remitidas, conlleva una presunción legal de aceptación tácita.

No nos encontramos ante cuestión compleja alguna porque la renta está determinada legalmente por el mero silencio de la demandada que no formuló oposición. Y tan claro resulta, que en la regla 3ª del apartado 2 del artículo 101 de la LAU de 1964 , se prevé que el arrendador, tanto en caso de aceptación expresa como tácita, al siguiente periodo de renta que proceda, podrá girar el recibo incrementándolo con la cantidad que hubiere propuesto, y su pago será obligatorio para el inquilino o arrendatario. Así pues, la pasividad ante la comunicación que anuncia la actualización de la renta obliga al arrendatario al pago de la renta actualizada, por disposición legal, sin necesidad de acudir un previo proceso declarativo para su determinación. Todo lo contrario, es el arrendatario que no se opone a la actualización el que debe de acudir al juicio declarativo correspondiente si la renta fijada por el arrendador resultase superior a la legalmente prevista, y con un plazo de caducidad de tres meses para el ejercicio de la acción correspondiente (regla 4ª del apartado 2 del artículo 101 de la LAU de 1964 ).

Por lo tanto, la renta ha de quedar determinada en la cuantía que figura en las comunicaciones remitidas y a las que no se formuló oposición (artículo 101 de la LAU de 1964 , en lo referente a la actualización de la renta, y también en lo referente a la repercusión por obras, por remisión del artículo 109 de la LAU de 1964 que regula la forma de llevar a cabo la repercusión prevista en el artículo 108 de la citada Ley, y al que remite el apartado 10.3 de la Disposición Transitoria 2ª de la vigente LAU.

En atención a unas comunicaciones recibidas por la arrendataria, que no han sido cuestionadas en cuanto a su recepción y contenido, resulta determinada la renta en la forma expuesta por la parte actora, y, por lo tanto, no estamos ante una cuestión compleja.

En este sentido, la sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 27 de febrero de 2003 : "Frente a los dos posicionamientos expuestos esta Sala ha de dar acogida al segundo de ellos ya que resulta evidente que la discordia legada sobre el importe de la renta está artificialmente traída al pleito y es cuestión accesoria y no ligada indisolublemente a la resolución del contrato de arrendamiento. El hecho de que el arrendatario manifestara, verbalmente, al actor y arrendador su disconformidad con el importe de la renta no impide que los giros de las rentas adeudadas en un domicilio inútil a tal efecto puedan tener validez alguna. El actor cumplió con lo que ordena la Ley, no recibió en 30 días...

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