SAP Baleares 361/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2007:1915
Número de Recurso242/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00361/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 242 /2007

SENTENCIA Nº 361

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal (Desahucio), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza, bajo el Número 1467/05, Rollo de Sala Número 242/07, entre partes, de una como demandante apelante la entidad "IBIFOR, S.A", representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume y asistida por la Letrada Dª Mª Dolores Tur Clapés; y de otra como demandada apelada Dª Inés, no representada en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza en fecha 16 de febrero de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. César Serra González, en nombre y representación de "Ibifor, S.A", contra Dª Inés, representada por la Procuradora Dª Margarita Torres Torres, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la entidad Ibifor SA, en su calidad de titular de una casa situada en el paraje de Sal Rossa (Sant Josep), llamada Can Palleu, ejercita una acción contra Dª Inés, en solicitud de que se declare extinguido el contrato de arrendamiento que le vincula a las partes por transcurso del plazo de cinco años del artículo 9 de la vigente LAU de 1.994. A tal efecto indica que la primera relación habida entre las partes lo fue en febrero de 1.992, y que en la cláusula cuarta de dicho contrato se recogía que la inquilina renunciaba a su derecho a la prórroga forzosa, y, posteriormente se fueron firmando contratos - los cuales aporta- cada año, hasta que el día 29 de julio de 2.005 la actora remitió a la demandada un requerimiento resolutorio de la relación contractual.

En el acto del juicio oral la demandada se opuso alegando que el primer contrato lo fue en el año 1.979, con lo cual ostenta el derecho a la prórroga forzosa indefinida del artículo 57 de la LAU de 1.964, al cual dice no haber renunciado, luego la duración del contrato es indefinida. A tal efecto, aporta un documento de 1 de marzo de 1.983, y otros de los años 1.986 y siguientes.

La sentencia de instancia desestima la demanda al acoger la tesis mantenida por la demandada de que la relación arrendaticia es anterior al RD de 30 de abril de 1.985, lo que se desprende de los documentos aportados por dicha parte cuya autenticidad no se ha puesto en duda, y se razona que " se han ido suscribiendo de forma anual contratos, ya con la demandada, ya con su hermana, quienes han actuado frente a terceros asumiendo la condición de arrendatarias (interposición de una querella en el año 2.005); así como atendido el testimonio de la hermana de la demandada- Dª Melisa - conforme a la cual desde al año 1.979 no han sacado enseres de la vivienda.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la parte actora en solicitud de nueva sentencia que estime la demanda en base a los motivos que seguidamente se indicarán.

SEGUNDO

Como aspectos previos debe reseñarse: A) Que no es objeto de impugnación la argumentación jurídica contenida en la sentencia de instancia, sino la aplicación al caso concreto objeto de enjuiciamiento, con lo cual el aspecto central de la litis es determinar si la demandada ha acreditado haber iniciado el contrato de arrendamiento antes de la entrada en vigor del Real Decreto de 30 de abril de 1.985, pues, es obvio que si la fecha de su inicio es anterior, la demandada, en principio, ostentaría el derecho a la prórroga forzosa indefinida que le otorga el artículo 57 de la LAU de 1.964, y en caso contrario, no podría ejercitar dicho derecho. B) En el escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR