SAP Madrid 256/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2015:9234
Número de Recurso548/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0215285

Recurso de Apelación 548/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1699/2012

APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Elisenda

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO

APELADO Y DEMANDADO: MONTY GLOBAL SERVICES, S.L.U.

PROCURADOR D. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE

Dña. Maite, Dña. Pilar,Dña Tomasa y D. Ezequias

PROCURADOR Dña. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

Dña. Aida

PROCURADOR Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

SENTENCIA Nº 256/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Ochenta y cuatro de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1699/2012 (Rollo de Sala número 548/2014), que versa sobre nulidad de contrato de arrendamiento de finca urbana, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DOÑA Elisenda, defendida por la letrada doña Elisenda y representada, ante el órgano judicial de primera instancia, por el procurador don José Carlos Peñalver Garcerán y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Dolores Uroz Moreno; como APELADOS y DEMANDADOS, DON Ezequias, DOÑA Pilar, DOÑA Maite y DOÑA Tomasa, defendidos por el letrado don Ramón Valero Tovar y representados, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, DOÑA Aida

, defendida por la letrada doña Cristina Sterlin Stubbe y representada ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Iciar de la Peña Argacha, y la entidad mercantil «MONTY GLOBAL SERVICES, SLU», defendida por la letrada doña María José Carrero García y representada, en ambas instancias, por el procurador don Carlos Manuel Barrado Lanzarote; y como DEMANDADO, DON Primitivo

, defendido por la letrada doña Blanca Arroyo Serrano, representado ante el tribunal de primera instancia por el procurador don Jorge Laguna Alonso y no comparecido ante el tribunal de apelación. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Ochenta y cuatro de Madrid dictó, en fecha catorce de febrero de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 1699/2012, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

...1.- Desestimo la demanda presentada por D.ª Elisenda contra D.ª Aida, D. Ezequias, D.ª Pilar, D.ª Maite y D.ª Tomasa, contra la mercantil MONTY GLOBAL SERVICES, SLU y contra D. Primitivo, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas contra ellos.

2.- Condeno a los demandantes al pago de las costas procesales...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante, doña Elisenda, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en el recurso, se revoque la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de que se opusiera al recurso.

TERCERO

La representación procesal de los demandados don Ezequias, doña Pilar, doña Maite y doña Tomasa, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de contrario, con expresa condena en costas.

CUARTO

La representación procesal de la demandada doña Aida, formuló, de igual modo, oposición al antedicho recurso de apelación promovido de contrario, solicitando que, por la Sala del tribunal de segunda instancia, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario, confirmando íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia.

QUINTO

Las representaciones procesales de los demandados «Monty Global Services, SLU» y don Primitivo, no efectuaron alegación o manifestación alguna, respecto del recurso de apelación interpuesto, en el plazo legalmente prevenido, declarándose precluido el trámite.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas, ante este tribunal, la apelante y los apelados, salvo don Primitivo, se dispuso por la Sala, mediante auto dictado en fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce -confirmado y ratificado por el dictado en fecha dieciocho de marzo de dos mil quince- la denegación de la práctica, en segunda instancia, de los medios de prueba, denegados en la primera, solicitada por la recurrente, y, a continuación, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día dieciocho de junio de dos mil quince, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, tras el examen y estudio de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia, efectuados en cumplimiento de la función revisora que le es propia, acepta, hace suya, y da íntegramente por reproducida en esta alzada, la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia apelada, en la que se razona, de modo, minucioso, exhaustivo e impecable, el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión objeto del proceso, formulada en la demanda inicial, que se sanciona en su Fallo y que es objeto de impugnación en esta segunda instancia. Fundamentación que no desvirtúan los alegatos y argumentos aducidos por la representación procesal de la recurrente en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

A mayor abundamiento ha de precisarse que la afinidad existente entre sociedad y comunidad de bienes se remonta a las fuentes romanas, y de ello son clara muestra, en nuestro Ordenamiento Jurídico, los artículos 392 y 1669 del Código Civil .

Efectivamente, aunque la sociedad y la comunidad de bienes son dos categorías diferentes y distintas que no pertenecen al mismo género, en determinados supuestos ambos fenómenos pueden ser compatibles. La comunidad de bienes se caracteriza por la utilización y aprovechamiento estático de un bien; la sociedad, en cambio, trata de realizar una explotación dinámica con la finalidad de conseguir unas ganancias y partirlas. Y así venía a señalarlo la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1940 al afirmar que se distinguen, sociedad y comunidad de bienes, aparte de por el origen o fuente de que surgen -criterio no siempre uniforme-, por...

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